Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2003, expediente P 67293

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes condenó aV.C.A.a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo agravado por su comisión con armas reiterado (dos hechos en concurso real), en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra; arts. 45, 55, 166 inc. 2do. y 189 bis del Código Penal (v.fs. 124/128).

Contra ese pronunciamiento se alza la defensora oficial del procesado, quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 133/137).

Denuncia el quebranto de los arts. 167 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.), 189 bis tercer párrafo del Código Penal y de la doctrina legal de V.E. emanada en la causa P. 48.796 “F.J.D.J. Luis-Hurto con escalamiento”.

Cuestiona la acreditación de la materialidad ilícita del facto de tenencia ilegítima de arma de guerra. Critica que el juzgador haya tenido por acreditada la aptitud funcional del arma de mención en autos, a partir de una pericia que considera viciada de nulidad, por defecto en la notificación al procesado. Expresa que esa notificación contiene una renuncia genérica a ejercer el derecho que la norma acuerda, y que ello deviene contrario a la doctrina legal “supra” citada. Concluye que la Cámara, al valorar la pericia obrante a fs. 34 en el sentido criticado, quebrantó el art. 167 del ritual.

La queja no puede prosperar.

El extremo en crisis ha sido bien resuelto por el “a quo” cuando destaca que el peritaje de fs. 12 establece que el arma es apta para producir disparos, y pone de resalto que la experticia fue practicada el mismo día de la detención, constando a fs. 13 la notificación al encausado de los derechos del art. 167 del ritual y la mención de que no deseaba presenciar diligencia alguna hallándose conforme con los peritos que designe la instrucción.

Traigo a colación que con relación al extremo “sub discussio” y en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Cámara, V.E. tiene dicho que “es inatendible la denuncia de violación del art. 167 del Código de Procedimiento Penal, desde que la renuncia genérica efectuada por el imputado el mismo día en que se realiza la pericia en cuestión -atento la temporaneidad de ambos actos- adquiere entidad suficiente como para colegir que éste estuvo en condiciones de ejercitar los derechos que el artículo citado le confiere” (conf. causa P...

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