Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 049720/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 49720/2022/CA1:

ALONGARAY CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL ART

S.A. S/ RECURSO LEY 27348

. JUZGADO Nº 77

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Con posterioridad a que las partes presentaran digitalmente el 1º de febrero del corriente año, un acuerdo conciliatorio, fojas 91/2 Lex-100; siendo ratificado por el actor y homologado en providencia digital del mismo día, foja 93/5 Lex-100,

donde el Sr. Juez de grado anterior, procedió a regular los honorarios de la Perito Medico Liliana del Valle Fassetta, en 2 UMAs, que equivalen a la suma de $ 20.800,00 (PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS), a cargo de la demandada.

En presentaciones digitales del mismo día, la auxiliar y la apoderada de la demandada los apelan por considerarlos bajos y elevados respectivamente (fojas 96 y 97 Lex-100).

En atención al monto conciliado, la aceptación del cargo, citación al actor; a lo dispuesto por los art. 38 de la ley 18.345; art. 2º del decreto 157/2018 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la Galeno, resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta Sala ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N. Oportunamente,...

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