Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2003, expediente AC 88233

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.233 "A., M.D.c.E., S.E.. Tenencia de hijos".

//Plata, 18 de junio de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Que el señor M.D.A. inició demanda de tenencia contra su cónyuge S.E.E. respecto de su hija T. A. A..

Que el Tribunal de Familia interviniente se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal de Menores, en razón de registrar la causante de autos causa abierta ante esa sede.

Que ante la negativa a aceptar la radicación de la causa en su sede por parte del Tribunal de Menores, es que nace el presente conflicto de competencia cuya solución corresponde a la Corte (art. 161 inc. 2 de la Const. de la Pcia.).

Que el decreto ley 10.067, al establecer la competencia civil de los jueces de menores, lo ha hecho con carácter estricto no incluyendo, entre las previstas, la acción aquí entablada (arts. 2 inc. a, 10, 11 y cc. del decreto ley 10.067).

Que los Tribunales de Familia ejercen competencia exclusiva en materia de tenencia (art. 827, inc. g, C.P.C.C.; Ac. 83.935, 27-II-2002), y la misma solo puede desplazarse a jueces de distinto fuero cuando, por razones legales o de conexidad, así esté...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR