Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Diciembre de 2018

Presidente16/19
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 906 Tº:XXVII Fº: 998/1003 En la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo y tras celebrarse la respectiva Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral de la Cámara de Apelación en lo Penal conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. C.L., G.D. y J.L.M.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Defensa en relación a ALOMAR, D.S., respecto el Fallo n° 74 de fecha 03.9.2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Sentencia N° 1, a cargo del Dr. I.M., que lo condena a D.S.A., a la pena de 4 años, unificando fijando como pena única y definitiva en la de 12 años y 10 meses de prisión, accesorias legales y costas y declaración de reincidencia, por considerarlo autor penalmente responsable de portación ilegítima de arma de fuego de guerra, en concurso real con encubrimiento por receptación de cosas de origen sospechoso, agravado por el ánimo de lucro, (art. 189 bic inc. 2° párrafo 4°, 277 inc. 2° y 3° b, 45, 55, 40, 41, 50, 12, 19 y 29 inc. 3 del CP), todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07015137-2, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario;

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dra. L., Dra. D., D.M..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. L. DIJO: I) el Fallo n° 74 de fecha 03.9.2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Sentencia N° 1, a cargo del Dr. I.M., condena a D.S.A., a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, con declaración de reincidencia, unificando y fijando como pena única y definitiva en la de 12 años y 10 meses de prisión, accesorias legales y costas y declaración de reincidencia, por considerarlo autor penalmente responsable de portación ilegítima de arma de fuego de guerra, en concurso real con encubrimiento por receptación de cosas de origen sospechoso, agravado por el ánimo de lucro,(art. 189 bic inc. 2° párrafo 4°, 277 inc. 2° y 3° b, 45, 55, 40, 41, 50, 12, 19 y 29 inc. 3 del CP).

II) Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpone recurso de apelación. Abierto el mismo y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, así como los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra.Estrella G. -defensora- y Dra. M.E.I. -fiscal-), ha quedado el caso en estado de fallar.

III) La defensa comienza con su expresión de agravios aduciendo que se queja de la Resolución N.. 74 de fecha 03.9.2018, en cuanto condena a su asistido a la pena de 4 años y unifica fijando como pena única y definitiva en la de 12 años y 10 meses de prisión, accesorias legales y costas.

Hace un breve relato de los hechos, y expone que D.A. de acuerdo a la versión policial, es detenido en inmediaciones de Hospital Gamen de V.G.G., que portaba una pistola calibre 9mm marca Browning con cachas de plástico, pero que su asistido tiene otra versión, negando el hecho y explicando que es inocente y que siempre le pasa lo mismo con la policía. Que cuando llegó a la Cria estaban discutiendo si le ponían una pistola calibre 9mm o una 22 -que como no tenían 22 le pusieron la 9mm-, que siempre le pasa lo mismo y que le pedían 10 mil pesos. Respecto a la requisa que se realiza con dos testigos y más allá de las contradicciones que van teniendo cada uno, señala la Defensa que hay un punto de mucha importancia y es que esa pistola no ingresó en el proceso, explica que no tuvo la asepsia que debe tener el levantamiento de una prueba tan importante en un delito. Que esa pistola que debe ser exhibida porque es parte del acto defensivo del imputado, y no lo fue ni al imputado, ni a los testigos en las testimoniales, dice que los testigos describieron el arma pero nunca les fue exhibida.

Cuestiona que la testigo de actuación, L., dice que era un arma gigantesca, que la única forma de saber si había identidad era la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR