Expediente nº 6586/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ D

E.. n° 6586/09 "D' A., V. c/ GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'D' A., V. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 14 de julio de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El GCBA interpuso recurso extraordinario federal (fs. 72/88 vuelta) contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2010 (fs. 64/69) por la que este Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad articulado por su parte contra el pronunciamiento dictado por la Sala ll de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. de fecha 28 de abril de 2009 (fs. 30/31 vuelta).

  2. El recurso fue contestado por la parte actora, quien solicitó su rechazo (fs. 91/92).

    Fundamentos:

    Las juezas A.E.C.R. y A.M.C. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA no puede ser admitido, fundamentalmente, por el carácter no federal de la cuestión debatida.

    En efecto, las objeciones esgrimidas por el recurrente se vinculan -principalmente- con la interpretación y valoración de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en relación con la normativa local infraconstitucional aplicable a la decisión de la causa.

    Sobre este punto, resulta oportuno recordar que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en numerosas ocasiones que lo atinente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y del alcance de las peticiones de las partes son cuestiones que incumben privativamente a los jueces de la causa y, en consecuencia, ajenas a la instancia extraordinaria (doctrina de Fallos: 270:162; 284:109: 291:268; 295:548; 300:468, 689; 301:449, 712; 302:175, 1044; 303:774; 304:635; 315:1645; entre muchos otros). Los asuntos de esta naturaleza resultan, por regla, extraños al control de la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario federal (Fallos: 285:410; 286:87; 291:356; 308:551, entre otros).

  4. A lo antes apuntado, se suma que el asunto abordado por este Tribunal se refirió a ciertos aspectos de la relación de empleo público que ligan a V.D.'A. con la Ciudad de Buenos Aires, la decisión pretendida por el recurrente exigiría que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretase normas de derecho público local relativas al empleo público, mas no disposiciones federales.

    Al respecto, nuestro Alto tribunal ha dicho en numerosas ocasiones que las relaciones entre empleados públicos locales y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de orden local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, de modo que la interpretación y vigencia en el caso de las normas respectivas es privativa de sus tribunales (cf. Fallos: 298:452; 303:801; 304:1345; 305:194, 447, 465; 308:1922).

  5. Las garantías constitucionales que genéricamente invoca el GCBA a fs. 84 vuelta (derecho de defensa, debido proceso, derecho de igualdad), para justificar la existencia de una cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley nº 48, no guardan relación directa e inmediata con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR