Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 003811/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3811/2021

ALOE, V.D. c/ EN-AFIP- Y OTRO s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “

ALOE, VICTOR DANTE C/ EN - AFIP S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que el 28 de diciembre de 2022 el juez de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por el Sr. V.D.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, tendiente a que el organismo demandado se abstuviera de retener de su beneficio previsional suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias y procediera además a la restitución de las sumas que en tal concepto le hubiesen sido retenidas.

    Para decidir como lo hizo, el juez a quo consideró que el actor no se hallaba en la condición de vulnerabilidad a la que había hecho referencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 342:411 (“G.”). En tal sentido puso de manifiesto que si bien resultaba de los recibos de sueldo acompañados por el actor que le era retenido el Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, lo cierto es que “…no presenta una edad avanzada (cuenta actualmente con 68 años de edad, conforme el DNI

    acompañado el 09/04/2021), así como tampoco ha invocado encontrarse alcanzado por afección alguna en su salud, discapacidad u otro tipo de disminución de sus facultades vitales. En consecuencia, entiendo que no concurre a su respecto un cuadro de vulnerabilidad, cuyas consecuencias negativas se buscan precaver en los términos de la jurisprudencia reseñada”.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios el 8

    de marzo de 2022, los que no fueron replicados por la parte contraria.

    La actora expresa que la sentencia apelada se aparta de la doctrina que resulta de los diversos precedentes de la Corte Suprema de Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Justicia de la Nación en lo que a la materia debatida respecta. Expresa que en el caso, y a contrario de lo manifestado por el juez a quo, del precedente de Fallos 342:411 no resulta que el Alto Tribunal haya establecido pautas taxativas para acceder al beneficio pretendido en la presente causa y destaca que allí se hizo referencia a la condición de “vulnerabilidad” del colectivo “jubilados” al que pertenece su parte.

    Da cuenta de las razones en virtud de las cuales considera que en el caso se hallan reunidas las condiciones para hacer lugar a su pretensión y cita diversos precedentes para fundar su postura.

  3. Que, el 13 de abril de 2023 dictaminó el Fiscal Federal y puso de manifiesto que a su entender la cuestión debía ser resuelta a la luz de lo concluido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 342:411.

  4. Que, es preciso destacar que en el caso de autos se encuentra acreditado que el demandante es jubilado, que tiene 69 años al día de la fecha; y que de las liquidaciones de haberes correspondientes a los mes de febrero de 2021, septiembre, octubre y noviembre de 2022 surge que le era retenido el Impuesto a las Ganancias.

    En tales condiciones, teniendo en cuenta lo expresado en mi voto en la causa n° 17391/2020, “G., J.J. c/

    EN-AFIP s/amparo Ley 16.986”, del 4 de noviembre de 2021 y; de conformidad con la doctrina del precedente “García, María I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411),

    que fue sostenida por el Máximo Tribunal en las causas Nro. FPA 11351/2016

    CS1-CA1 y otros, “Montefiori, S.H., sentencia del 25 de junio de 2019; Nro. CSS 831/2011/CS1, “D., M.V., sentencia del 10 de septiembre de 2020; y “García B., E.” (Fallos; 344:983), sentencia del 6 de mayo de 2021, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada y disponer el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias respecto de los haberes previsionales que percibe el actor.

    Ello, por cuanto del examen de los precedentes citados no resultan parámetros concluyentes para decidir sobre la cuestión controvertida, por lo que corresponde atenerse al criterio de Fallos 307:1094,

    311: 1644; 324:2379, entre otros, de conformidad...

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