Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2013, expediente Rl 117465

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lazzari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117465- "ALOE, JUAN JOSE C/ ALOE, JUAN REMO Y OT. S/ DESPIDO".

//Plata, 25 de Setiembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial Morón, en lo que interesa resaltar, rechazó en todas sus partes la demanda promovida por J.J.A. contra J.R. y M.E.A. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral. Impuso las costas al actor en su carácter de vencido y, con relación al tercero citado, las estableció en el orden causado entre este último y los demandados (fs. 484/490 vta.).

    Para así decidir, valorando las pruebas producidas en la causa, juzgó no acreditada la existencia de una relación de trabajo entre las partes, con sus notas características de subordinación jurídica, económica y técnica.

  2. Frente a lo así decidido, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 499/508 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 510.

    En el escrito recursivo, el impugnante alega arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba.

    En ese orden, cuestiona la decisión del tribunal con arreglo a la cual se rechazó la pericia contable solicitada por el actor.

    Asimismo, acusa como infringido el principio de congruencia y las reglas de la sana crítica, por entender que los jueces de mérito dictaron sentenciacitra petita.

    A., además, que el juzgador colocó al trabajador en estado de indefensión, al poner en cabeza de éste la carga de la prueba del vínculo laboral.

    Cita las normas y la doctrina que considera violadas.

    También se agravia del quebrantamiento de principios del derecho así como de las garantías consagradas en la normativa constitucional que individualiza.

    Finalmente, controvierte la regulación de honorarios dispuesta en favor del letrado de los demandados, alegando que viola lo normado por los arts. 21 del decreto ley 8904 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, concierne a una facultad reservada a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (conf. doct. causas L. 95.725, "A.", sent. del 28-X-2009; L. 84.388, "M.", sent. del 18-IV-2007).

      Ello exige la verificación del error...

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