Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Julio de 2022, expediente CCF 007493/2021

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7493/2021

ALOE, G.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/APEL. DE RESOLUCION

ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 15 de julio de 2022. SM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el curso de una inspección llevada a cabo en instalaciones del local comercial perteneciente a G.Á. ALOE

    (marca By Deep) en la avenida Corrientes 2618 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de octubre de 2017, los funcionarios de la Subsecretaría de Comercio Interior intervinieron diversas mercaderías por presuntas infracciones a lo dispuesto en el Anexo 1, C.I., incisos a), b) c) y d)

    de la Resolución N°287/00 de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, reglamentaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial (en lo sucesivo, LLC).

    Luego del descargo realizado por la empresa y de otros trámites administrativos -entre los que se destacan tres nuevas inspecciones realizadas los días 16 de enero, el 17 de julio y el 17 de septiembre, todas ellas del año 2018-, el señor Secretario de Comercio Interior dictó la resolución RESOL-2019-832-APN-SCI#MPYT, el 9 de diciembre de 2019,

    por medio de la cual le impuso una multa de TREINTA MIL pesos ($

    30.000) por infracción al Anexo 1, C.I., incisos a), b) c) y d) de la Resolución S.D.C.y C. N°287/00, reglamentaria de la Ley N° 22.802.

    Para decidir de ese modo, citó en primer lugar, los términos del acta labrada el día 27 de octubre de 2017, mediante la cual se procedió a intervenir la mercadería que se encontraba lista para la venta, a saber: Ítem I)

    CUARENTA (40) PANTALONES DE JEAN MARCA BY DEEP,

    CÓDIGO 210522-46; Í.I.) VEINTICUATRO (24) JEAN MEN BLACK,

    MARCA BY DEEP, CÓDIGO 210511-42 e Ítem III) TRESCIENTOS

    NOVENTA Y OCHO (398) PANTALONES DE GABARDINA, MARCA

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    BY DEEP, CÓDIGO 111135-34, por no indicar país de origen,

    identificación fiscal, composición y pureza e instrucciones de lavado.

    En los fundamentos de la decisión secretarial se sostuvo que el procedimiento efectuado en el comercio de la sumariada resultaba ajustado a derecho, toda vez que se especificó concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, otorgándosele el plazo de ley para presentar descargo y ofrecer pruebas. Señaló el alcance que le otorga el artículo 17, inciso d) de la LLC a las constancias del acta de inspección, en cuanto constituyen prueba suficiente de los hechos allí comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas.

    Seguidamente, ponderó que en su descargo la sumariada reconoció la comisión de la infracción, sin alcanzar, las defensas esgrimidas,

    a excusar su responsabilidad. Con relación a las manifestaciones vertidas por la encartada en cuanto a que la omisión se debió a que el taller donde confeccionaban las prendas no colocó las etiquetas pertinentes, destacó que ello no podía prosperar por cuanto la normativa es clara y no prevé

    excepción alguna. Añadió que tampoco puede constituirse en un eximente de responsabilidad la reparación posterior de las faltas incurridas, por cuanto al momento de llevarse a cabo la inspección, la mercadería cuestionada se encontraba carente de identificación y, por ende, en oposición a lo exigido por la normativa. En ese sentido, recordó que las infracciones como las examinadas revisten el carácter de formal, para cuya sanción no es necesario evaluar la intencionalidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR