Sentencia nº AyS 1997 II, 36 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente B 50400

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteNegri-Laborde-Hitters-San Martín-Pisano-Salas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, S.M., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.400, "Alo, E.J. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. E.J.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones IX-4-85 y IX-275-85 del Ministro de Salud que dispusieron el cese como agente de la Administración y rechazaron el recurso de revocatoria respectivamente.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados, se disponga la reincorporación en el cargo y se condene a la demandada al pago del 90% de los háberes no percibidos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, más el daño moral, actualización monetaria e intereses.

    Señala que por decreto 3927 del 18-VI-84 fue designado en el ámbito del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.

    Denuncia que se dispuso el cese en forma arbitraria e ilegal al vencimiento del término en que automáticamente sería confirmado y que el motivo material de la decisión obedeció a sus actividades políticas y sindicales.

    Destaca que no se cumplió el procedimiento establecido legalmente para autorizar el cese y que no existió una causa formal de cesantía, omitiéndose la oposición y su notificación previa.

    Afirma que el acto cuestionado carece de fundamento.

    Califica a la oposición previa y debidamente notificada como un requisito ineludible para legitimar la cesantía.

  2. La Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

    Sostiene que el actor no adquirió estabilidad en la relación de empleo público ya que en el período de prueba se formuló la oposición contemplada en las normas estatutarias.

    Considera que la resolución IX-4-85 del Ministro de Salud a cargo del Ministerio de Acción Social dio a conocer los fundamentos de la medida de cese y por ende los motivos y razones de hecho y de derecho que brindaron sustento al proceder adoptado.

    Refiere la aplicación del art. 7 del dec. ley 8721/77, en la redacción dada por la ley 10.129.

    Rechaza la existencia del daño invocado y manifiesta la falta de prueba del menoscabo patrimonial.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y...

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