Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Noviembre de 2009, expediente 1.323/2008

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

001323/2008

ALNAVI S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE TRAMITE DE

AVENIMIENTO

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la ex fallida Alnavi S.A y la sindicatura de la quiebra de Conapa Cía Naviera Paraná S.A., la decisión de fs. 736/738, mediante la cual el magistrado concursal hizo lugar al reclamo de esta última y ordenó el pago del crédito verificado -obtenido por vía de subrogación- con más sus USO OFICIAL

    intereses -tasa pasiva- y hasta el límite de los fondos depositados en los términos del art. 226 LCQ (previa deducción de gastos causídicos pendientes),

    con costas en el orden causado.-

    Para así decidir, el juzgador, en primer lugar, rechazó la nulidad interpuesta contra la resolución que homologó el avenimiento arribado en autos, con sustento en que dicha decisión fue consentida por la incidentista Conapa Cía Naviera Paraná S.A. (cfr. art. 170 CPCC). Precisó que, sin perjuicio de la conclusión de la quiebra de A.S.A, habida cuenta de que se había requerido como condición el depósito de una suma de dinero para hacer frente a gastos y acreedores que no pudieran ser hallados y/o, como en el caso, omitidos por la sindicatura, cabía, en esas condiciones, sufragarle a la reclamante el importe pagado por honorarios de los D.C. y D. -verificados en este marco concursal-, los cuales estaban cargo de la ex fallida A.S.A.P. último, señaló que el saldo insoluto debía ser exigido por la vía y forma que corresponda, oportunidad en que la ex fallida podría oponer,

    si lo entendiera pertinente, el instituto de la compensación al resultar acreedor de Conapa Cía Naviera Paraná S.A por sumas superiores.-

    El memorial de la fallida Conapa S.A obra glosado a fs. 753/755,

    siendo respondido por Alnavi S.A a fs. 772/773 y por la sindicatura de esta última a fs. 786.-

    Los fundamentos de la apelación de A.S.A. obran desarrollados a fs.765/772, siendo contestados por su contraria a fs. 777/779.-

    La Sra. Fiscal General actuante en Cámara se expidió a fs. 798/799

    propiciando la confirmación del fallo.-

    2) Recurso de apelación interpuesto por Alnavi S.A.-

    A fin de resguardar un debido orden metodológico en la cuestión, esta S. habrá de abordar el tratamiento de esta propuesta recursiva.-

    La recurrente objetó el pronunciamiento en crisis sosteniendo que el magistrado carecía de competencia ya que la quiebra había concluído por avenimiento. Invocó que en la resolución del art. 202 LCQ no se decidió

    pretensión alguna a favor de C.S.A., sino solamente se tuvo presente la subrogación invocada para el momento de realizarse el proyecto de distribución de fondos (cuestión que debía tener contemplar la sindicatura en esa oportunidad), decisión que, dicho sea, se encuentra firme. Señaló, también,

    que su contraria no tenía legitimación sobre los fondos depositados al tratarse de un acreedor "no concurrente", con lo cual, según dijo, ha tenido lugar un improcedente desvío de fondos. Objetó que no se hubiera admitido la compensación que propuso pues, su crédito contra C.S.A, de mayor magnitud, revestiría carácter postconcursal (arts, 20 y 240 LCQ) y, por ende,

    no sería de aplicación la previsión...

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