Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente Rc 120716

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 31 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, Hitters, K. y S. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- incoado por el señor U.A. contra el señor M.Á.M. y la citada en garantía "Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros" desestimara la acción, al encontrar reunidos en autos la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima. No obstante dicha decisión, se expidió sosteniendo -en respuesta al pedido de la tasa activa- que la postura de la Sala se corresponde con la aplicación de la tasa pasiva de interés (fs. 294/300 vta. y fs. 338/344).

  2. Frente a ello, el accionante vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual alega infracción a los arts. 34, 36, 163 inc. 6, 164, 272, 330 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; arbitrariedad, absurdo en la ponderación de la prueba y transgresión al principio de congruencia. Asimismo, cuestiona la resolución sobre el tema referido a la tasa de interés (fs. 347/356 vta.).

  3. El remedio no habrá de prosperar, en virtud de la deficiencia técnica que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad ante un siniestro, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (doct. causas C. 119.458, resol. del 17-XII-2014; C. 120.312, resol. del 2-XII-2015; C. 120.509, resol. del 24-II-2016; etc.), yerro lógico que -más allá de haber sido denunciado a fs. 350 y sgtes.- no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos brindados por ela quoa fs. 339 vta./343 que, a la luz de los agravios esgrimidos por el apelante y analizando las diversas constancias reunidas tanto en esta causa como en la que tramitara en el fuero penal (en especial sobre las declaraciones testimoniales), le permitieran sostener la solución desestimatoria de la pretensión, tal como se dispusiera en la instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR