Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 074292/2016/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 74292/2016 ALMIRON, S.M. c/ IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.IAG AUTOS Y VISTOS:
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A los fines de conocer en la apelación de fs. 346 vta., 354 y 357, deducida por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 345/346.
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A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Para ello, se considerará el monto del asunto, que representa la cantidad de $637.162,54 que arroja la liquidación de fs.
345; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c.
de la ley 27.423 y acordada 30/2019.
En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-
científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el monto que resulta de la liquidación mencionada precedentemente, lo Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #29008799#250530953#20191122124042448 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del art.
478 del Código Procesal.
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En consecuencia, por resultar bajos se elevan los honorarios del Dr. A.G.V. a la cantidad de 49,91 UMA equivalente a la suma de pesos ciento treinta y seis mil cientos treinta y dos con 82/100 (136.132,82)
Por resultar bajos, se elevan los honorarios del perito contador, por su experticia de fs. 170/176, en la cantidad de 10,97 UMA equivalente a la suma de pesos treinta y un mil ochocientos treinta y cuatro con 94/100 ($31.834,94).
Por no resultar elevados, se confirman los...
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