Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 074292/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 74292/2016, “ALMIRON, S.M. c/ IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires a los 23 días del mes de Junio de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

La Dra. G.S. dijo:

1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs. 270/277 se alzan las partes y formulan agravios a fs. 293/294 vta.

la actora, a fs. 296/298 la citada y a fs. 302/306 la demandada, contestándose a fs. 299/300 la aseguradora, 308/310 vta. la demandada y fs. 311/312 vta.

  1. cuestiona las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente y daño moral por entenderlas escasas según el resultado de las pruebas producidas, e impugna el rechazo de lo reclamado por lucro cesante.

La aseguradora también critica las indemnizaciones establecidas por daño físico, daño psíquico y daño moral, por considerarlas exageradas en función de las constancias de autos.

La demandada, finalmente, se queja en primer término de la atribución de responsabilidad efectuada, y luego impugna los resarcimientos fijados por incapacidad física, psíquica (gastos de tratamiento), daño moral, y por último gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad.

2.1.- Cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #29008799#236840895#20190612121001739 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Es menester interpretar coherentemente lo establecido por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

2.2.- En el sub examine resulta de aplicación el último párrafo del citado artículo 7°, que expresamente dispone que Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

De cualquier manera, la C.S.J.N. al aplicar el Código de V. en un proceso por daños y perjuicios por “razones de derecho transitorio”, decidió que la interpretación de tal cuerpo de normas debe realizarse “con una armonía plena y total con el régimen estatuido por el nuevo Código Civil y Comercial” (“O., S.M. c/ Prevención ART”, Fallos 240:1038, del 10/8/2017).

Según R.P., ello resulta plausible debido a que existe una clara continuidad entre las soluciones que permitía el código anterior —interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia más reciente— y las que ahora consagra, en algunos casos de manera más explícita y receptiva de ese proceso evolutivo, el nuevo CCyCom. (aut. cit., “El derecho a la reparación integral desde la perspectiva constitucional”, L.L. 23/8/2017).

3.1.- Por razones de método me abocaré en primer lugar al análisis de la queja de fondo formulada por I.R.S.A.

3.2.- La actora relata en su líbelo de inicio, que el día 16 de Diciembre de 2015, aproximadamente a las 19 hs., se encontraba paseando con su familia mirando vidrieras del centro comercial “Alto Avellaneda”, cuando se resbaló frente al stand de la heladería “Baby Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #29008799#236840895#20190612121001739 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Pop”, frente al local de Falabella, pues en el piso había un charco con desperdicio de helado de chocolate derretido en forma líquida, por lo que se cayó y se esguinzó la muñeca (fs. 31 y vta.).

La ahora apelante, directamente negó la existencia del evento dañoso (fs. 51/57, y adhesión de ACE Seguros de fs. 95/102).

En su escrito de agravios, aduce que al dictarse sentencia en su contra los hechos no fueron interpretados correctamente, para lo que impugna la ponderación efectuada de los testimonios rendidos. A todo evento aduce que el suceso habría tenido lugar por dolo o culpa de A..

3.3.- A partir de lo expuesto, comienzo por señalar en cuanto a la ocurrencia misma del evento en los términos alegados por A., que al menos en principio su carga pesaba sobre la parte actora, en función de lo previsto por los arts. 726/727, 1726/1728 y 1735 del CCyCom. y art. 377 del CPCCN.

En la especie existe prueba directa e indiciaria que me persuade a proponer la confirmación de la sentencia en crisis.

En efecto, comienzo por señalar que el encuadre aplicable en autos se asienta prioritariamente en lo normado por el art. 42 de la Constitución Nacional en cuanto tutela el interés del “consumidor” o “usuario”, así como lo establecido por los arts. 1, 5, 40, 65 y ccds. de la ley N° 24.240, y lo previsto por el art. 961 del CCyCom. (esta S. in re “B., R. c/ CENCOSUD S.A. s/ Ds. y Ps.”, E.. N°

92.579/2.012, del 02/06/2017; ídem, “Iampolsky, V. c/ INC.

S.A. y otro s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 19.149/2.012, del 13/9/2.016; ídem, “G., R. y otro c/ Arcos Dorados Arg. S.A. y otro s/

Ds. y Ps.”, E.. N° 36.536/2.006, del 30/8/2.012; ídem CNCiv., S. D, “C., M. c/ Carrefour S.A. s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 99.089/98, del 12/5/2.010, entre otros).

La prestación de servicios de seguridad del proveedor, en este caso del Shopping Alto Avellaneda, alcanza a las personas y al Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR