Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Diciembre de 2022, expediente FSA 014397/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ALMIRON, S. ESTELA c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 14397/2017/CA1

(Juzgado Federal de Tartagal)

ta, de diciembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 19/8/22.

La demandada cuestiona las pautas fijadas por la jueza para el reajuste del haber jubilatorio de la actora. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Sin perjuicio de ello, solicita que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución N° 14/09. Asimismo objeta lo resuelto en grado respecto al impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.

II) Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

s/ reajuste de haberes” expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora S.E.A. obtuvo el beneficio jubilatorio el 31/10/14 (cfr.

sent. del 19/8/22).

Fecha de firma: 06/12/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A., Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 8207/2018 sent. del 21/7/20 y “D., M.E. c/

ANSeS s/ reajustes varios”, expte. 22.241, sent. del 7/8/20.

III) Que finalmente y sin perjuicio de que no se encuentra acreditado si los retroactivos adeudados a la accionante están alcanzados por la retención en concepto...

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