Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Noviembre de 2023, expediente CNT 009332/2018

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 9332/2018

AUTOS: “ALMIRÓN, R.M. c/ EMESYSTEMS SA Y OTROS s/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La solicitud de concesión del recurso extraordinario que efectúa Correo Oficial de la República Argentina SA respecto de la sentencia definitiva dictada por esta Sala es inatendible.

Aunque es cierto que es a la Corte Suprema a quien le compete decidir si existe o no un supuesto de arbitrariedad, incumbe a la alzada resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie evaluada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional de arbitrariedad (CSJN, “D., A.E. c/ Medio Oriente S.R.L. s/ diferencias de salarios” del 01/10/2019, Fallos: 342:1589; y “S., O. y otros c/ D.P., E. A. y otros”, Fallos 310 II:2122). Tal supuesto excepcional no se configura en el presente caso,

por lo que corresponde denegar la concesión de dicho recurso en cuanto se sustenta en la supuesta arbitrariedad de la sentencia.

El pronunciamiento dictado por esta Sala no es contrario a la validez de las disposiciones de carácter federal mencionadas en la queja, ni a la validez del derecho que emerge de ellas. Las discrepancias acerca del alcance que cabe atribuir a esas normas y las divergencias que se puntualizan no llegan a constituir cuestión federal susceptible de habilitar la vía extraordinaria, pues la solución adoptada por esta Sala no se contrapone a la teleología de los preceptos allí contenidos.

Las costas se imponen a cargo de la vencida (art. 68, 1º

párrafo, del CPCNC).

De acuerdo con las pautas dispuestas en el artículo 31 de la ley 27423, se regulan los honorarios de la representación letrada de la vencida y los de los abogados de la vencedora en 20 UMAs (hoy, $507.460, conforme Resolución 2272/23

de la SGA de la CSJN) y 22 UMAs ($558.206, actualmente), respectivamente.

Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

Por lo expuesto el Tribunal

RESUELVE...

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