Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 010161/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 10161/2014 - ALMIRON R.F. c/ GALENO
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL
Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.
VISTOS:
Que, arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.128/130 contra la sentencia de fs.126, mediante la cual la Sra. Juez rechazó la demanda, con fundamento en que a fs.114 se dejó sin efecto la prueba pericial médica atento la renuencia de la parte actora a acompañar los estudios complementarios solicitados por el perito médico (ver sentencia a fs.126 vta.).
Que, en el recurso bajo análisis la parte actora actualiza la apelación formulada a fs.115 –concedida a fs.116 en los términos del art. 110 de la L.O.-,
respecto de la resolución de fs.114.
Y CONSIDERANDO:
I- Que a los fines de dilucidar el planteo efectuado en autos corresponde revisar las constancias obrantes en la causa.
Que, a fs.108, mediante resolución de fecha 10/02/2016, se intimó al actor a retirar las órdenes médicas acompañadas por el perito y a acompañar los estudios médicos complementarios solicitados éste, bajo apercibimiento de tenerlo por renuente en la realización de la prueba pericial médica.
Que, a fs.108 vta., el actor retiró las órdenes médicas citadas con fecha 13/02/2017 y; a fs.114, la Sra. Juez “a quo”, mediante resolución de fecha 03/03/2017, tuvo al mismo por desistido de la pericial médica propia y renuente en la ofrecida por la contraria. Por otro lado, declaró la innecesariedad de la producción de la restante prueba pendiente (fs.118)
y puso los autos para alegar (fs.120).
Que, a fs.115, la parte actora planteó la revocatoria con apelación en subsidio respecto a la Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
resolución de fs.114, la cual fue desestimada por la magistrada a fs.116 y concedió la apelación deducida en los términos del art. 110 de la ley 18.345.
II- Que el detalle efectuado precedentemente ha tenido por objeto la comprensión del estado de la causa al momento del dictado de la sentencia definitiva.
Que, a esta altura y tomando en consideración las presentaciones efectuadas por la parte actora, la primera y más evidente conclusión a la que...
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