Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Agosto de 2020, expediente CNT 037610/2016

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 37610/2016

JUZGADO Nº 43

AUTOS: "A.R.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL".

Ciudad de Buenos Aires, 19 del mes de agosto de 2020.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la demandada de fs. 97 y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 95, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito médico en la suma de $8.100.- . La accionada, disconforme con la regulación mencionada, presenta recurso de apelación a fs. 97.

  2. Destacado ello, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios apelados se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

JGF F.85

VICTOR A. PESINO M.D.G.

Juez de Cámara Jueza de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 20/08/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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