Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007662/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 10 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° CCF 7662/2015/CA2, caratulado “ALMIRON, R.E. y Otros c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA s/MEDIDAS CAUTELARES”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.A..

  1. Los señores R.E.A., I.C., S.B.B., B.B., A.A.B., R.R.C., D.d.C.R., C.A.M., R.H.A., J.C.A., A.C.C., L.M.R., M.B.F. y R.M., por medio de su apoderado, readecuaron su demanda e interpusieron una acción de amparo contra Telefónica de Argentina S.A., a fs. 234/240.

    Persiguen la restitución del servicio básico de telefonía fija mediante cableado de cobre que les prestaba la empresa antes de su decisión unilateral y arbitraria de sustituirlos por el sistema de tecnología inalámbrica.

    Sostienen el incumplimiento de la resolución nº 410/2001 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda y de los dictámenes emitidos por el Ente Regulador, antes AFTIC y ahora ENACOM (Ente Nacional de las Comunicaciones) en relación al cambio de tecnología, de acuerdo a las consideraciones fácticas y jurídicas que exponen.

    En el caso, esta acción corresponde a un grupo de vecinos del Barrio de Santa Marta de la localidad de Lomas de Zamora, respecto de los cuales, en enero de 2015, la demandada comenzó a dejar sin funcionamiento las líneas telefónicas utilizadas por ellos para el servicio básico por red fija cable cobre y a entregar aparatos telefónicos inalámbricos pertenecientes a la empresa Movistar que funcionan con tecnología GSM.

  2. Telefónica de Argentina S.A. presentó el informe del art. 8 de la ley de amparo a fs. 278/281 vta.

    En su escrito afirmó que la pretensión de los actores acerca de que se le establezca el servicio de telefonía por Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27795777#243883823#20190912075112386 medio de cable fijo (cobre) no tiene fundamentos y que no se encuentra ningún derecho constitucional vulnerado. Al respecto, afirma que la empresa se encuentra obligada a la prestación del servicio, pero que la tecnología que utilice es potestad de su parte.

    Con esta perspectiva, destaca que el servicio inalámbrico que se le ofrece al cliente es superior en el aspecto tecnológico y en el práctico, con respecto a la línea por cable y enumera los beneficios. Entre ellos, menor tiempo de reparación por desperfectos...

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