Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Febrero de 2022, expediente CNT 026568/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 26568/2015

AUTOS: ALMIRON, R.J. c/ DESARROLLADORA TERRAVISTA

S.A. Y OTROS s/LEY 22.250

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alzan los actores y los codemandados R.A.,

S.A. y D.H.P., a tenor del memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció réplica de su contraria. La parte actora apela los honorarios regulados a favor de la representación letrada de los codemandados. La representación letrada de la parte actora y la perito contadora interviniente apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.

Los recurrentes se quejan por la procedencia de la acción, y en tal sentido critican la valoración de la prueba testimonial. Aseveran que no debían desvirtuar la presunción del art. 23 de la LCT, pues los testimonios evidencian el afán de favorecer a los actores. Asimismo, apelan la condena a la entrega del certificado de trabajo, toda vez que sostienen la inexistencia de vínculo entre las partes. Finalmente,

apelan la imposición de costas a su cargo y la regulación de honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor, que reputan elevada.

En esta causa, los actores J.S.A. y R.J.A. denuncian haber prestado servicios para los codemandados A.F.A., C.A.A. y D.H.P. en simultáneo y recibiendo órdenes de todos ellos, tanto como ayudante como de oficial albañil, sin que su contrato de trabajo fuera registrado. En dicho contexto, intimaron al registro del vínculo, y frente al rechazo patronal se consideraron despedidos.

Asimismo, demandaron M.E.S. y E.R.E.P. con fundamento en su calidad de socios directores de Desarrolladora Terravista SA.

Luego de analizar la prueba producida, la Judicante Fecha de firma: 22/02/2022 de anterior grado concluyó que se encontraba “acreditada la prestación de tareas de parte Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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