Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 4 de Julio de 2011, expediente 4.767/04

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3294

Corrientes, cuatro de julio dos mil once.

Vistos: El recurso extraordinario federal presentado en los autos caratulados: “A.C.A. c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Arg.) s/ Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte. Nº

4767/04 del registro de este tribunal proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 70/73 el representante del Estado Nacional interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de este tribunal agregada a fojas 68/69 por la que se rechazó el recurso que interpusiera, confirmando la resolución de fs. 37/40, con costas a su cargo.

Funda el recurso señalando que los beneficios otorgados por los decretos 2.000/91 y 2.115/91 revestían el carácter de remuneración fija, no remunerativa, ni bonificable antes del decreto N° 102/03; que también aclara este concepto el Art. 3 del Decreto 628/92; que, en consecuencia, no integran el salario para la liquidación de asignaciones, rubros o suplementos –entre ellos el S.A.C.-; que la alzada ha forzado la interpretación de las USO OFICIAL

normas en una dirección que no ha sido la intención del Poder Ejecutivo Nacional; que la sentencia otorga un inadecuado alcance a los Arts. 54 y concordantes de la Ley 19101; que, erróneamente reconoce la inclusión de las asignaciones reclamadas en el concepto “sueldo” de los actores; que el sueldo es un concepto presupuestario resorte del Poder Legislativo; que en la especie, no se trataba de personal en estado militar, sino de personal en estado policial regido por la Ley 18398.

2) Examinada la admisibilidad formal de la pieza recursiva, se advierte liminarmente que el escrito repite argumentos ya vertidos en oportunidad de apelar la decisión de primera instancia cuestionando el carácter bonificable y retroactivo de las asignaciones y su incorporación al concepto “sueldo”

cuando el fallo de primera instancia ordenó la inclusión de aquéllas al “haber mensual” del actor por lo que, el recurso deviene carente de "fundamentación autónoma" -Art. 15 de la Ley 48- en cuanto no se basta a sí mismo, no refutando cada uno de los argumentos independientes que dieron sustento a la decisión de la cámara en relación a las cuestiones federales planteadas.

(Art. 3 Inc. d de la Acordada N° 04/07 C.S.J.N.).

Dejando a salvo que la competencia de la cámara se halla limitada al examen de la admisibilidad formal del recurso, y no estando reunido, en principio, uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR