Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Septiembre de 2017, expediente CIV 064712/1999

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 64712/1999 ALMIRON PEÑA, I.A. c/I.D.O. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.1123 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs.1067, 1068, 1070, 1071, 1074, 1077 y 1084, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la resolución de fs. 1064/65, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el monto del proceso, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser elevados los honorarios regulados en favor del Dr. J.A.D., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora por su labor en las tres etapas del presente, se los reduce a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000) y por ser reducidos los fijados al letrado patrocinante de la misma parte, Dr. L.C.R., por su labor en parte de la etapa postulatoria y parte de la probatoria, se los eleva a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000). Por no resultar elevados los fijados al letrado apoderado de la demandada Transportes Automotores Terrestres Argentinos, Dr. J.S., por su labor en la primera etapa, se los confirma. Por ser altos los fijados al letrado apoderado de los co-demandados Vía Bariloche SRL, R.M. y La Uruguayana Argentina de Seguros s.a. Dr. A.M.Z., por su labor en las tres etapas, se los reduce a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000).- Por ser Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13009062#186505445#20170906112806405 elevados los fijados al letrado apoderado de la parte citada en garantía Caja Popular de Ahorro del Provincia de Tucumán, Dr. Horacio R.

    Crespo, por su labor en las tres etapas, se los reduce a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000). Por no ser altos los fijados al sindico de T.A.T.A.,Dr. F.A.D., por su labor de fs. 366, se los confirma.

  2. En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-

    científico de las mismas, y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. P..)...

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