Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2019, expediente FPA 009457/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9457/2014/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado:

ALMIRON, N.L. CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES

, Expte. N° FPA 9457/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA.CINTIA G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 44, contra la sentencia de fs.

40/42.

El recurso se concede a fs. 45, se expresan agravios a fs. 49/50 vta., que fueron contestados a fs. 51/52 vta. y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 53.

II-

  1. Que la demandada, se agravia por cuanto se le ordenó otorgar el beneficio de pensión solicitado por la accionante. Señala que el causante carecía de derecho a jubilación, dado que a la fecha de su fallecimiento no se encontraba afiliado a autónomos, ni existían aportes autónomos, los cuales solo fueron ingresados por la viuda, Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #24345867#242457796#20190828115740948 años después del fallecimiento, con el fin de captar dicho beneficio. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la actora contesta y solicita se declare la deserción del recurso de apelación interpuesto por su contraria. Subsidiariamente, refuta los agravios.

    III- Que la accionante ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge.

    Del expediente administrativo que corre agregado por cuerda surge que el causante murió el 27/09/2001 a la edad de 51 años. También surge que la viuda suscribió una moratoria para integrar los aportes...

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