Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Mayo de 2021, expediente CNT 066377/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
VII
66.377/2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 50616
CAUSA Nro. 66.377/2014- SALA VII – JUZGADO Nro. 21
AUTOS: “ALMIRON, N.B.P. Y EN REP- DE SU HIJO MENOR,
ACOSTA DYLAN IGOR C/METLER S.R.L. Y OTROS S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 5 de mayo de 2021.
VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada y sus respectivas réplicas, contra la resolución de fs. 234, mediante la cual se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada deducida por esta última (ver fs.
235/241,243/244, 247/248 de la foliatura digital).
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Sra. Jueza a quo decidió admitir la defensa de cosa juzgada toda vez que, tras analizar las constancias obrantes en la causa agregada por cuerda,
in re “A., N.B.c. y en representación de su hijo menor A.D.I.c.ón ART S.A. y otro s/otros Reclamos” (Expte. N°62.780/2014), concluyó que la sentencia definitiva dictada en esa causa (SD N°37191, de fecha 05/05/15), tiene el carácter de cosa juzgada material con respecto a todas las cuestiones que fueron tratadas y resueltas por la Magistrada en su momento a cargo de este Juzgado. En consecuencia estimó configurado en el caso el supuesto previsto por el art. 347, inc. 6°
del CPCCN.
II) Que contra dicha decisión se alza la parte actora, criticando la valoración de las consideraciones efectuadas en la anterior sede y sosteniendo,
centralmente, que ello es producto de una errónea consideración de los hechos debatidos y de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal que detalla. En tal sentido,
pregona la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773.
La demandada se alza contra la imposición de las costas por su orden y su representación letrada, por derecho propio, cuestiona los emolumentos regulados a su favor por estimarlos bajos.
III) Que la índole de la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal motivó requerir la opinión del Ministerio Público Fiscal, el que se expidió a través del dictamen del Sr. Fiscal General Interino obrante a fs. 251 y fs. 253/6 de la foliatura digital, quien sugiere desestimar la crítica actoral.
IV). Que por una razón de método se tratará en primer término la Fecha de firma: 05/05/2021 queja de la parte actora, aspecto en el que este Tribunal comparte los fundamentos del Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
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