Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Junio de 2023, expediente FMP 041053741/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

41053741/2013

ALMIRON, N.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

AMJ///del Plata,

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Que contra el pronunciamiento de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a la doctrina de la arbitrariedad, como así

también el supuesto de gravedad institucional.

Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de resolver, se dictó la providencia de autos para resolver.

Teniendo en cuenta que la temática relativa al análisis del recurso extraordinario deducido, ya ha sido tratada por esta Alzada en los autos caratulados:

C.L.L. C/ ANSES S REAJUSTES VARIOS

EXPTE. NRO:

41048182/2009 Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

041048182/2009/CA002 Fecha: 13/12/2021 10:52; corresponde remitirse a los fundamentos allí

vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En consecuencia, el recurso intentado no habrá de prosperar en atención a que las circunstancias mencionadas ut-supra hacen que devenga improcedente por el incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley 48 y el código ritual para supuestos de extrema excepción como el presente, en el que no se ha fundado debidamente la alegada arbitrariedad.-

Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas a la recurrente en su calidad de vencida (arts. 68, y art 14 de la ley 48)

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE

Se deja constancia que la presente resolución ha sido suscripta en forma electrónica, y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal (art. 109 del R.J.N)

Se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

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