Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 25 de Julio de 2011, expediente 43.994

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación C.N° 43.994 “A., M.Á. y otro s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado 3 – Secretaría 6

Expte. n° 10.630/09

Reg. n° 814

Buenos Aires, 25 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución a través de la cual el Juez USO OFICIAL

    a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3,

    S. n° 6, decretó los procesamientos con prisión preventiva de M.Á.A. y de F.S.M. por haberlos considerado prima facie coautores de quince (15) hechos, en relación con el primero y de veintiséis (26) supuestos, en lo que concierne al segundo, calificados bajo la figura de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas; y, en ambos casos, de catorce (14) sucesos subsumidos en la figura de tormentos, en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P., art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616— en función del art. 142, inc. 1° –ley 20.642— y 144 ter,

    primer párrafo conforme ley 14.616).

    Asimismo, trabó embargo sobre sus bienes por la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) y un millón de pesos ($1.000.000),

    respectivamente.

  2. Cabe aclarar que tras el dictado de la resolución apelada,

    el a quo dictó los pronunciamientos del 2 de junio de 2010 y del 28 de enero de 2011 por medio de los cuales dispuso, entre otras cosas, revocar el procesamiento de F.S.M. y dictar la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo en relación con los casos de A.A.P., I.R.T., L.A.P., A.R.V. y A.G.H. –Nros. 2 a 6- (vid. punto dispositivo III y considerandos Nº

    4.3.1. y 9.7 de la primera resolución citada) y respecto de los supuestos vinculados con A.R.A., J.C. de B., A.L.,

    O.S., O.E.F. y H.B.L. –Nros. 9 a 14- (vid.

    punto dispositivo IV y Considerndo III del segundo pronunciamiento).

    En ambas ocasiones, el a quo mantuvo la prisión preventiva,

    aunque redujo el embargo dispuesto en relación con M., primero a la suma de ochocientos setenta y cinco mil pesos ($ 875.000) y luego, a la de setecientos veinticinco mil pesos ($725.000).

    En lo que atañe al recurso de apelación dirigido contra el auto de mérito dictado respecto de Manzanares, en cuanto comprendió los casos anteriormente detallados, los agravios han devenido abstractos en función de la revocación dictada por el a quo y la consecuente falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado en relación con dichos sucesos.

    No pueden realizarse similares consideraciones, en cambio,

    en lo concerniente a las medidas cautelares. La apelación contra la prisión preventiva conserva su virtualidad pues el encierro cautelar ha sido mantenido.

    El embargo, por su parte, sólo fue objeto de un planteo de nulidad en el memorial, por falta de fundamentación. Por ello, la revisión de esta medida cautelar responderá, más allá de sus posteriores reducciones, a los estrictos términos de la articulación.

    En consecuencia y de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las circunstancias que generaron los agravios deben encontrarse vigentes al momento del tratamiento del recurso,

    se declarará abstracto el remedio en lo que atañe al auto de procesamiento dictado respecto de Manzanares, en cuanto abarcó los hechos anteriormente detallados (casos Nº 2 a 6 y 9 a 14) (Fallos: 329:1487 y 329:1826, entre otros).

  3. Los hechos investigados en la causa.

    El objeto procesal se circunscribe a los delitos que se habrían cometido en el contexto del sistema de represión clandestino instaurado por la dictadura militar que gobernó de facto desde 1976 hasta 1983, dentro de la jurisdicción del Primer Cuerpo del Ejército (Zona Nº I).

    Poder Judicial de la Nación En particular, los sucesos comprendidos en la resolución apelada, habrían tenido lugar en la Subzona Nº 13 (de la Zona I) y, en especial,

    en el partido de Junín, provincia de Buenos Aires.

    Cabe recordar que, como quedó demostrado en la causa 13/84

    de este Tribunal (ver, en particular, Capítulos XI y XX), con el advenimiento del gobierno militar se produjo en forma generalizada en el territorio de la Nación un aumento significativo en el número de desapariciones de personas. Ello fue consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas por el cual, en forma secreta y predominantemente verbal, ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas; b)

    que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la USO OFICIAL

    detención a los jueces que tramitaran los habeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria; y e) que, de acuerdo a la información obtenida dispusieran: la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima.

    Para el cumplimiento de la actividad de represión de la manera descripta, el territorio del país fue dividido en zonas, subzonas y en áreas. Cada una estaba a cargo de un militar que tenía la responsabilidad de los sucesos que ocurrieran en su jurisdicción, no sólo por dar órdenes o retransmitirlas, sino también por el hecho de que debía ser informado de los resultados de los procedimientos ilegales realizados en ese ámbito geográfico.

    Tal afirmación se desprende de la Directiva 404/75, de los hechos acreditados por este Tribunal en la “causa 13/84”, y de otras causas vinculadas a los mismos sucesos.

    La Subzona Nº 13, en la que habrían ocurrido los sucesos materia de la presente causa, dependía del Primer Cuerpo del Ejército (Zona I) y comprendía los partidos de General V., General Pinto, L.N.A.,

    San Nicolás, R., S.P., Baradero, San Antonio de A., Suipacha,

    C., 25 de Mayo, 9 de Julio, L., C.T., Rivadavia, General V., Junín, Rojas, S., B.M., Capitán Sarmiento, Chacabuco y B..

    Ella habría estado a cargo del Jefe del Comando de Artillería 101 de Junín –cargo que, entre los años 1976 y 1977, habría desempeñado el C.F.C. (fallecido) y luego, el C.L.A.B..

    A su vez, la Subzona se dividía en tres áreas de defensa: la Nº

    131, con jurisdicción sobre el partido de Junín y a cargo del jefe del Grupo de Artillería 101 de dicha localidad –función que habría desempeñado el C.Á.J.G.P. entre el 6 de diciembre de 1975 hasta el 16 de octubre de 1977-; la Nº 132, que comprendía los partidos de San Nicolás, Colón,

    Pergamino, R., S.P., Baradero, Arrecifes, Salto, Capitán Sarmiento,

    S.A. de A. y C. de A. y que estaba a cargo del jefe del Batallón de Ingenieros de Combate 101 (Teniente Coronel M.F.S.A., sucedido en 1977 por el Teniente Coronel N.R.F.); y la Nº 133, con jurisdicción en los Partidos de Junín, Leandro N.

    Alem, L., General Pinto, C.T., Rivadavia y General V.,

    bajo la Jefatura de la Batería de Adquisición de Blancos para Apoyo de Combate 101, función desempeñada por el M.A.R.F..

    Cabe aclarar que la responsabilidad preliminar de los mandos militares en relación con los hechos aquí estudiados fue abordada por el a quo en el marco de los pronunciamientos de fecha 2 de junio de 2010 y 28 de enero de 2011. En esta ocasión, en cambio, se ha controvertido la responsabilidad que,

    en forma preliminar, el J. le asignó a A. y a M. como coautores de los hechos que luego se detallarán, como miembros de la policía de la provincia de Buenos Aires, la cual se encontraba subordinada operacionalmente a la autoridad militar. Si bien desde un plano formal, A., como Oficial Subinspector, habría estado a cargo del Destacamento Morse (Subordinado a la Comisaría 1º de Junín) y M. habría formado parte, primero como Oficial Inspector y a partir del año 1978, como Oficial Principal, de la Delegación Junín de la Dirección General de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires, el J. consideró que ambos habrían intervenido en diversos sucesos acontecidos en el Destacamento Morse, en la “Cárcel en Construcción” (la cual posteriormente fue inaugurada como la Unidad Penitenciaria Carcelaria Nº 13 del Servicio Penitenciario de la Policía de la Poder Judicial de la Nación provincia de Buenos Aires) y en la Comisaría 1º de Junín, en cuanto funcionaron como centros clandestinos de detención.

    Es preciso describir, en consecuencia, el circuito de represión ilegal de la Subzona Nº 13.

    Circuito de detención ilegal de la Subzona 13:

    El a quo consideró que dentro de la jurisdicción de la Subzona 13 existió un circuito de represión ilegal conformado por diversos sitios, algunos de los cuales funcionaron como centros clandestinos de detención ilegal en sentido estricto; otros, como lugar de paso hasta el sitio de encierro clandestino o, eventualmente, como antesala de la legalización de las detenciones.

    En esta dirección, se indicaron los siguientes espacios como componentes principales del circuito aludido: la Comisaría 1ª de Junín; la USO OFICIAL

    Cárcel en construcción

    del Servicio Penitenciario Provincial; el Destacamento Morse –dependiente de la Comisaría 1ª de Junín—; y la Unidad Regional VIIIª

    de la Policía de la Provincia, con asiento en Junín.

    Sin embargo, el circuito se extendió en algunos supuestos, a otras dependencias: la Comisaría de V., de Rojas y de Chacabuco.

    En la Comisaría primera de Junín, sita en Gandini 165,

    coexistieron las actividades legales con funciones vinculadas al circuito de represión ilegal. En lo que atañe a este último aspecto, la dependencia se convirtió, según el supuesto, en un lugar de paso de las personas secuestradas y destinadas a la “Cárcel en Construcción”; o bien, funcionó como único destino de alojamiento de individuos detenidos ilegalmente; o bien, se convirtió en la antesala de la legalización, por medio de los correspondientes decretos del Poder Ejecutivo Nacional, de privaciones de la libertad practicadas en el contexto del sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR