Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2006, expediente Ac 94323

PresidenteRoncoroni-Soria-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.323 "A., M.M. c/ Establecimientos Marvi S.R.L. y ot. Indemnizaciones. R.. de queja".

//Plata, 22 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata condenó solidariamente a "Establecimientos Marvi S.R.L." y a V.M. a abonar al actor la suma de $ 3.618,08 en concepto de indemnización por despido y demás rubros laborales (fs. 136/142 de los autos principales).

    Contra lo así decidido, el colegitimado pasivo V.M. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley alegando imposibilidad material de afrontar el depósito ordenado por el art. 56 de la ley 11.653 y ofreció prueba para acreditarla (fs. 148/152, íd.).

    El tribunal de grado se expidió al respecto rechazando el beneficio de litigar sin gastos -que consideró por esa vía iniciado-, con fundamento en que el mismo no exime del cumplimiento del requisito del art. 56 citado atento la naturaleza de dicha carga procesal (fs. 167 y vta., íd.), pronunciamiento que suscitó la articulación por parte del impugnante de nuevos recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 173/176 vta., íd.), los que denegados (fs. 177, íd.), dieron lugar a la interposición de la presente queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 16/19 del legajo).

  2. De modo liminar -con respecto a los recursos deducidos en la segunda oportunidad-, es dable señalar que, en supuestos como elsub examine,esta Corte ha admitido por vía de excepción la equiparación a sentencia definitiva, a los fines de la admisibilidad de las vías extraordinarias de impugnación, de las decisiones que rechazan el citado beneficio, desde que, de quedar firmes las mismas, ponen en situación de provocar la caída de los remedios intentados contra el fallo, causándose así un gravamen de imposible reparación ulterior (conf. doct. causas Ac. 70.623, sent. del 9-VI-1998; Ac. 76.447, sent. del 29-VIII-2001; Ac. 93.275; resol. del 30-III-2005; Ac. 92.415, resol. del 6-VII-2005).

    Sin embargo, esta última condición no se verifica en la especie, lo que sella la suerte adversa de esas dos impugnaciones. Ello toda vez que el canal recursivo...

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