Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Octubre de 2019, expediente COM 007091/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F En Buenos Aires a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “A.M. NAHUEL C/LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SA Y OTRO S/ORDINARIO”

(Expediente COM 70918/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo P.esal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 18, N° 16 y N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 326/332?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23118943#247514258#20191030104858880

    1. M.N.A., por derecho propio, promovió

      demanda contra L. Compañía General de S. SA y J.I.N., a fin de obtener el cobro de la suma de $ 143.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas del juicio.

      Explicó que en el mes de febrero del año 2012 contrató un seguro por intermedio del productor J.N. con L. Compañía General de S. S.A., el que fue instrumentado mediante la póliza 007055430, que cubría –entre otros- el riesgo de robo sobre el vehículo de su propiedad marca Volkswagen Gol, modelo 1991, dominio SYI-390.

      Indicó que el día 04.04.12, sufrió el robo de su automóvil y que radicó de inmediato la denuncia en la comisaría “San Martín Primera”.

      Señaló que ese mismo día, notificó el siniestro al productor de seguros de la defendida y que aquel le hizo entrega de un formulario con la totalidad de la documentación que debía presentar para la liquidación del siniestro, como así también le informó que debía continuar abonando el seguro.

      Afirmó que nunca percibió las sumas correspondientes al acaecimiento del siniestro amparado en la póliza, y que atento al tiempo transcurrido sin obtener respuestas de su productor de seguros se presentó

      Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23118943#247514258#20191030104858880 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F el día 15.10.12 en la casa central de la compañía aseguradora demandada para reclamar el cobro del seguro.

      Expresó que en la sede central de L. Compañía General de S. SA le informaron que no tenían registrada en su base de datos la denuncia del siniestro que oportunamente efectuara ante su supuesto productor, por lo que procedieron a tomarle nuevamente la denuncia.

      Asimismo, precisó que el día 16.10.12, la compañía de seguros, le notificó por carta documento su decisión de rechazar la cobertura del siniestro.

      En virtud de ello y ante la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, se vio obligado a USO OFICIAL iniciar las presentes actuaciones a fin de perseguir el cobro del seguro por el robo de su rodado, siniestro amparado en la cobertura contratada, y los daños y perjuicios ocasionados.

      Fundó su pretensión en derecho, invocó la aplicación al caso del estatuto del consumidor y ofreció pruebas.

    2. L. Compañía General de S. SA, por medio de apodero contestó demanda incoada en su contra con la presentación de fs.112/130.

      Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23118943#247514258#20191030104858880 Preliminarmente, opuso al progreso de la acción la excepción de prescripción.

      Alegó que conforme a lo que se desprende de la denuncia administrativa del siniestro acompañada por el propio accionante, la misma fue realizada el día 15.10. 12, fecha que constituiría el punto de inicio para el cómputo del plazo que emerge del juego armónico de los artículos 49 y 56 LS.

      Sostuvo que desde el plazo referenciado hasta la fecha del inicio de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de prescripción anual del artículo 58 de LS.

      Opuso, además, la defensa de no aseguramiento por caducidad de los derechos del asegurado.

      Manifestó que el accionante realizó la denuncia del siniestro fuera de los términos previstos por el art. 46:1°de LS, ya que la misma fue presentada ante la compañía el día 15.10.12, mientras que el siniestro ocurrió el día 04.04.12, según lo denunciado por la actora.

      Subsidiariamente, contestó demanda.

      Negó la veracidad de los hechos relatados en el líbelo inicial y desconoció la documentación acompañada.

      Cuestionó puntualmente el monto reclamado, e impugnó la indemnización en concepto de daño emergente, privación de uso, daño punitivo y de daño moral reclamada en el líbelo inicial.

      Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23118943#247514258#20191030104858880 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.F. en derecho su defensa y ofreció prueba.

    3. J.I.N., por derecho propio, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 142/45.

      Negó la totalidad de los hechos relatados por la parte actora en el líbelo inicial. Asimismo desconoció la autenticidad de la documentación allí

      acompañada.

      Explicó que desde el año 2004 se desempeña como empleado en relación de dependencia para la empresa L. Compañía General de S. SA, en la sucursal que la codemandada tiene en la localidad de Caseros (Prov. de Bs. As.).

      Afirmó que jamás ha sido productor de...

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