Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2022, expediente FLP 095602/2017/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 20 de abril de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
95602/2017/CA2, Sala III, “ALMIRON, M.E. c/ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión apelada y el recurso.
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Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ANSeS el 27/09/2021 contra la resolución del 25/09/2021,
por la cual el a quo resolvió “Aprobar en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación que asciende a la suma total de pesos ochocientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y seis con noventa y dos centavos ($899.696,92.-)
en concepto de capital e intereses y un haber reajustado de pesos sesenta mil noventa y uno con un centavo ($60.091,01.-) calculados al mes de febrero de 2021”.
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Los agravios de la representante de la demandada se dirigen a señalar: a) el error en la determinación del haber promedio en relación de dependencia, sosteniendo que a los efectos de la actualización de las remuneraciones el ISBIC debió
aplicarse hasta el mensual 04/2008, y a partir del mensual 05/2008 debieron aplicarse “los índices vigentes según Circular DP 73/17, Decreto N° 807/16 – RESOLUCION SSS
06/2016”; b) “no se ha efectuado el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme ley nº20.628”, señalando que “de compeler a mi mandante a no ejercer su rol de agente de retención sin declaración de inconstitucionalidad de las normas que le asignan tal función, se estaría ante un absurdo jurídico”.
El 04/11/2021 la parte actora contestó los agravios, propiciando su rechazo.
Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
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Consideración de los agravios.
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De principio se dirá que, según lo tiene reiteradamente resuelto este Tribunal, no resulta procedente que el cálculo del descuento del impuesto a las ganancias se practique en oportunidad de confeccionarse la liquidación, ya que -de corresponder, a criterio de ANSeS,
tal imposición- en todo caso debería efectuarlo el organismo al efectivizar el pago, actuando como agente de retención.
En virtud de ello resulta prematuro expedirse sobre el particular, por lo que corresponde diferir...
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