Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2022, expediente FLP 095602/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 20 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

95602/2017/CA2, Sala III, “ALMIRON, M.E. c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y el recurso.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ANSeS el 27/09/2021 contra la resolución del 25/09/2021,

      por la cual el a quo resolvió “Aprobar en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación que asciende a la suma total de pesos ochocientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y seis con noventa y dos centavos ($899.696,92.-)

      en concepto de capital e intereses y un haber reajustado de pesos sesenta mil noventa y uno con un centavo ($60.091,01.-) calculados al mes de febrero de 2021”.

    2. Los agravios de la representante de la demandada se dirigen a señalar: a) el error en la determinación del haber promedio en relación de dependencia, sosteniendo que a los efectos de la actualización de las remuneraciones el ISBIC debió

      aplicarse hasta el mensual 04/2008, y a partir del mensual 05/2008 debieron aplicarse “los índices vigentes según Circular DP 73/17, Decreto N° 807/16 – RESOLUCION SSS

      06/2016”; b) “no se ha efectuado el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme ley nº20.628”, señalando que “de compeler a mi mandante a no ejercer su rol de agente de retención sin declaración de inconstitucionalidad de las normas que le asignan tal función, se estaría ante un absurdo jurídico”.

      El 04/11/2021 la parte actora contestó los agravios, propiciando su rechazo.

      Fecha de firma: 20/04/2022

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. Consideración de los agravios.

    1. De principio se dirá que, según lo tiene reiteradamente resuelto este Tribunal, no resulta procedente que el cálculo del descuento del impuesto a las ganancias se practique en oportunidad de confeccionarse la liquidación, ya que -de corresponder, a criterio de ANSeS,

      tal imposición- en todo caso debería efectuarlo el organismo al efectivizar el pago, actuando como agente de retención.

      En virtud de ello resulta prematuro expedirse sobre el particular, por lo que corresponde diferir...

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