ALMIRON MARIA ROSA Y OTRO c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 019306/2011/CA001 - CA002 |
Fecha | 25 Abril 2016 |
Número de registro | 151803215 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A., M.R. c/ Empresa San Vicente y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán c. les. o muerte)”, E.. 19.306/2011, Juzgado 99 En Buenos Aires, a 25 días del mes de abril del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A., M.R. c/
Empresa San Vicente y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán c. les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:
I) En la sentencia obrante a fs. 307/312, se hizo lugar a la demanda promovida por M.R.A., R.R. y C.N.R. contra Empresa San Vicente Sociedad Anónima de Transporte y, en consecuencia, se condenó a esta última y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a pagarle a los dos primeros la suma de $ 2.000 y a la tercera la de $ 62.000, más intereses y costas. Contra ella, apelaron la parte actora a fs. 313 y la demandada y la citada en garantía a fs. 314, recursos que fueron concedidos a fs. 319. A fs.
327/335 expresaron agravios estas últimas, mientras que a fs. 337/342 lo hizo la actora. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs.
344/345 y fs. 347/349. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) La demandada y la citada en garantía solicitan que se declare la oponibilidad de la franquicia pactada en el contrato de seguros.
Luego, se agravia del monto establecido para resarcir incapacidad física y de la tasa de interés fijada en la sentencia.
A su tiempo, la parte actora se queja de las sumas previstas para los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y gastos de tratamiento, de curación, farmacia, traslado y movilidad.
III) Partidas indemnizatorias
-
Incapacidad sobreviniente El magistrado fijó para cubrir el daño físico que padece C.N.R. como consecuencia del hecho la suma de $ 42.000.
Tuvo en cuenta el porcentaje del 6% de incapacidad establecido en el informe pericial (cervicalgia post trauma, rectificación de la lordosis y Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13636283#151803215#20160422135619518 dolor costal residual post trauma), que la víctima tenía 17 años de edad y era estudiante a la fecha del accidente y que luego fue empleada en un local de venta de indumentaria.
La demandada y la citada en garantía se agravian de la cifra fijada. Sostienen que la actora presenta dolor crónico (cefaleas) y que si bien son de carácter leve, la incapacitan en un 3%, mientras que la perito psicóloga advierte que su código de perfil es 1 3, donde existen en su base de personalidad problemas somáticos como pueden ser dolores de cabeza, entumecimientos, fatiga, debilidad, mareos, trastornos del sueño. Afirman que es evidente el intento por sobredimensionar el hecho, que afortunadamente no habría sido más que un golpe, sin secuelas objetivas, razón por lo que la suma reconocida resultaba demasiado elevada.
A su tiempo, la actora entiende que la suma es escasa. Explica los motivos.
El perito médico sostuvo que, como consecuencia del accidente, la actora presenta una incapacidad física parcial y permanente del 6% compatible con cervicalgia pos trauma, rectificación de la lordosis y dolor costal residual por trauma.
Luego, el argumento de las quejosas no es más que un extracto de la pericia psicológica analizada fuera de su contexto. El aspecto psicológico fue adecuadamente examinado en el ítem específico y, teniendo en cuenta los fundamentos que la demandada y la citada en garantía exponen, fue que se rechazó la partida. En definitiva, lo manifestado por la psicóloga no tiene influencia, por lo menos directa, en el aspecto físico. De hecho, el 6% de incapacidad física establecido por el perito médico no incluyó dolores de cabeza, ni cefaleas, etc.
Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José
D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13636283#151803215#20160422135619518 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).
Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).
En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.
Justamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba