Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Diciembre de 2022, expediente CNT 004693/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 4693/2016/CA1

JUZGADO Nº 79

AUTOS: “A.M.N. c. GALENO ART S.A. s. Accidente-

Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora.

  2. La señora J. a quo, tuvo por no demostrada la relación de causalidad entre el accidente ocurrido el 16.03.2015 y la incapacidad que presenta y, por ende, los presupuestos requeridos en el marco de la Ley 24.557.

    La memoria en examen presenta dos errores centrales de enfoque que esterilizan el esfuerzo impugnatorio. El primero de ellos es que las circunstancias de hecho relevantes para la decisión, en éste como en los demás procesos, deben ser acreditadas, no con mayor o menor rigor, sino suficientemente, mediante una apreciación realizada conforme a las reglas de la sana crítica, como lo prescribe el artículo 386 C.P.C.C.N. Quien afirma un hecho o un complejo de hechos de cuya acreditación depende el éxito de su pretensión, defensa o excepción, asume la carga de su fracaso, si no resultan acreditados, según las reglas del onus probandi (artículo 377 del mismo Código). Era carga de la actora acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá,

    presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la actora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad,

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 4693/2016/CA1

    sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado. Probado o admitido ese hecho, la carga de la prueba se desplaza, con los mismos alcances, sobre el deudor, si alega, a su vez como defensa o excepción, circunstancias excluyentes, modificatorias o extintivas de la pretensión. El segundo, es que no se evidencia un nexo de causalidad directo entre las circunstancias relatadas en la demanda y la afección que padece la actora. En efecto, de conformidad a la postura asumida por la Aseguradora en relación a que, en la denuncia no se hizo mención a las quemaduras y tampoco se otorgaron prestaciones respecto de éstas. Cabe señalar que, a fs. 77/79 obra el informe del Centro Médico Galeno, sin perjuicio de resaltar que el relato que realiza la actora difiere del efectuado al demandar y del realizado en la denuncia (v. fs. 6vta y fs. 27) lo cierto es que de dicha prueba informativa surge que no se brindaron prestaciones por quemaduras. En este contexto, era carga incumplida de la accionante, acreditar su postura, presupuesto insoslayable para determinar la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre la secuela que padece la trabajadora y accidente denunciado.

    Por cierto, el informe médico sólo es eficaz como descripción de un estado, y asesoramiento acerca de la posible incidencia de ciertos factores laborales, en el desarrollo de determinadas enfermedades. No, como demostración de las...

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