Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 082975/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 82975/2016

JUZGADO Nº 9

AUTOS: "ALMIRON, M.D. C/ ASOCIART ART S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 01 del mes de agosto de 2022.-

VISTO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el planteo recursivo articulado por la parte demandada (v. fs. 131),

contra la providencia dictada en autos (v. fs. 128/130), que reguló los honorarios del perito médico en la suma de $16.608 (4 UMA, valor de la UMA $ 4.152 cfr.

Acordada CSJN 7/21 del 20-04-2021).

CONSIDERANDO:

En primer término corresponde aclarar que los honorarios que se pretenden actualizar fueron regulados por las tareas que se llevaron a cabo bajo la vigencia de la Ley 27.423.

Sentado ello, los honorarios regulados al perito médico lucen razonables, teniendo en consideración la importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación (artículos 16, 21, 22,

41 y c.c. de la Ley 27.423), por lo que deberán ser confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios apelada.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y oportunamente, devuélvase.-

JMC 06.04

MARIA DORA GONZALEZ LUIS ALBERTO CATARDO

Jueza de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR