Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Diciembre de 2023, expediente CNT 032439/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 32439/2023/CA1

AUTOS: “ALMIRON, L.M. c/ MONSANTO ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO”

JUZGADO Nº 1 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la accionada (en subsidio junto a un pedido de revocatoria que se rechazó) contra la resolución de grado que desestimó el pedido de citación en calidad de tercero -en los términos del art. 94 CPCCN- que pretendía respecto de las firmas DEKALB ARGENTIN SACIAI; RURAL POWER S.A y MANPOWER ARGENTINA S.A;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia, en la resolución cuestionada, sostuvo que no se encontraban configurados los extremos que el art. 94 C.P.C.C.N. enuncia a los fines de tornar viable la petición formulada por la accionada.

    Tal decisión es apelada por la demandada en el memorial en examen, sin que sus agravios recibieran réplica de la parte contraria.

  2. Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nro. 2777/2023 del 21.11.2023, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

    En consecuencia, con los alcances enunciados en la opinión dada por el Sr.

    Representante del Ministerio Público, corresponde revocar -en parte- la decisión que se adoptó, de tal suerte que será de favorable recibo la pretensión de citar a MANPOWER

    ARGENTINA SA: respecto de la misma, se perfila la situación de controversia común a la que alude el art. 94 del CPCCN; sin que ello implique adelantar opinión sobre la cuestión de fondo debatida. Consiguientemente, serán receptados en forma parcial los agravios,

    de tal modo que se admitirá lo requerido según lo anterior, y se mantendrá lo resuelto con respecto a las restantes empresas.

  3. Sin costas derivadas de la incidencia, en atención a la ausencia de réplica y a la forma de resolverse (art.68, segundo párrafo CPCCN).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Revocar en forma parcial la resolución apelada y admitir la citación de MANPOWER ARGENTINA SA en los términos del artículo 94 del CPCCN; 2) Mantener en lo demás lo resuelto en la decisión de fecha 19.09.2023;

    3) Sin costas derivadas de la incidencia, en atención a la ausencia de réplica y a la forma de resolverse (art.68, segundo párrafo CPCCN).

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V.,...

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