Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Noviembre de 2022, expediente CNT 021196/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 21196/2017

JUZGADO Nº 30

AUTOS: “A.L.A. c. GALENO ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora.

  2. El sentenciante de grado, tuvo por no demostrada la relación de causalidad entre las condiciones en las que el actor realizó sus tareas y la incapacidad que presenta y, por ende, los presupuestos requeridos en el marco de la Ley 24.557. Tal decisión motiva la queja del accionante.

Adelanto, que el recurso no obtendrá favorable andamiento.

La memoria en examen presenta un error central de enfoque que esteriliza el esfuerzo impugnatorio. En efecto, las circunstancias de hecho relevantes para la decisión, en éste como en los demás procesos, deben ser acreditadas, no con mayor o menor rigor, sino suficientemente, mediante una apreciación realizada conforme a las reglas de la sana crítica, como lo prescribe el artículo 386 C.P.C.C.N. Quien afirma un hecho o un complejo de hechos de cuya acreditación depende el éxito de su pretensión, defensa o excepción, asume la carga de su fracaso, si no resultan acreditados, según las reglas del onus probandi (artículo 377 del mismo Código). Era carga del actor acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de Fecha de firma: 11/11/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá,

presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la actora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad,

sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado. Probado o admitido ese hecho, la carga de la prueba se desplaza, con los mismos...

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