Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 022266/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 22266/2014 - A.L.A. c/ ASEGURADORA DE

RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada a fs. 235 por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 234 por las tareas de ejecución.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, atendiendo a la importancia,

complejidad, mérito, extensión, calidad de las tareas llevadas a cabo y lo normado por los arts. 16, 21, 41, 58 y ss. de la ley 27.423 y por el art. 38 de la L.O., los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 234 por los trabajos de ejecución no resultan elevados, razón por la cual corresponde su confirmación en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a fs. 234 en cuanto fueron objeto de recurso. 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N N.. 38/13. 11/14 y N..

3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

M.S.F.R.C.P. JUEZ DE CAMARA...

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