Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Junio de 2019, expediente FBB 023043599/2007/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043599/2007/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de junio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 23043599/2007/CA2, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “A.L., M.F. y otros c/ ESTADO

NACIONAL ARGENTINO (ARA) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a f. 419/v. contra la resolución de f. 418.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1.1. La magistrada de grado rechazó el pedido de embargo (por

las sumas correspondientes a la liquidación aprobada a f. 681 más una suma estimada

por el solicitante en concepto de intereses) sobre la cuenta bancaria denunciada. Fundó

su decisión en el principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19, Ley

24.624) y en que no surgían en autos constancias fehacientes de que dicha cuenta no se

encontrara afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución la parte actora planteó recurso de

reposición con apelación en subsidio. Alegó que la demandada no paga

deliberadamente sus deudas y que ya ha transcurrido un período fiscal más sin que se

abonen las sumas adeudadas. Citó el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual

manifestó se le hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

Rechazado el recurso principal, fue concedido el subsidiario.

  1. A fs. 423/426 contestó el traslado el Estado Nacional.

  2. En primer lugar, corresponde hacer un breve resumen de lo

    actuado en autos en relación los créditos por los cuales se solicita el embargo.

    El 23/9/2013 este tribunal (con otra integración) fijó los

    honorarios de los letrados apoderados de la parte actora en $9.078,41 (f. 383/v.), lo

    que fue notificado a la demandada en

    27/9/2013 (f. 384/v.), regulación que quedó firme.

    A f. 399 la demandada informó que la acreencia reclamadas

    serían incluidas en el anteproyecto de previsión presupuestaria a elaborarse en 2014,

    para su cancelación durante el año 2015.

  3. Dicho lo que antecede, cabe tener presente que el art. 19 de la

    Ley 24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

    afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de

    Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8243322#236648113#20190611091216386 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043599/2007/CA2 – S.I.–.S.. 1

    dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,

    obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que

    sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la

    Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en

    cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos

    y valores respectivos…”.

    Su propósito es evitar que la administración pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR