Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 065532/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80419
EXPEDIENTE NRO.: 65532/2016
AUTOS: ALMIRON, JULIO GERARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 30 de mayo de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
A fs. 153/157 luce la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar la suma de $ 184.366,46. A su vez, se regularon los honorarios de la perito médica en el 6% del monto de condena.
A fs. 158 la citada profesional apeló los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.
Con carácter liminar, corresponde señalar que los trabajos realizados por la profesional interviniente fueron llevados a cabo bajo la vigencia de dos regímenes arancelarios distintos, esto es, la ley 21.839 y la ley 27.423 (B.O.:22/12/2017);
norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.:
21/12/2017, entró a regir el 05/01/2018 (arg. art. 3º del CCyCN).
En consecuencia, y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en Fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se tendrá en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arg. arts. 14 y 17 de la CN).
Sentado lo expuesto, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas y de conformidad las pautas que emergen de los arts. 16, 21, 25 inc. a) y cctes de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., corresponde establecer los honorarios de la siguiente manera: la suma de $ 2.000 por las tareas realizadas bajo la vigencia de la ley 21.839 y la cantidad de 11 UMA (que al día de la fecha representan $ 22.825, conforme a la Acordada CSJN Nro. 8/2019), por los trabajos realizados durante la ley 27.423.
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
1) Establecer los honorarios de la perito médica de la siguiente manera: $ 2.000 por las tareas realizadas a la luz de la ley 21.839 y 11 UMA (que al día de la fecha representan $ 22.825, conforme a la Acordada CSJN Nro. 8/2019) por las tareas realizadas durante la vigencia de la ley 27.423;
2) Hágase saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y por la Fecha de firma: 30/05/2019 Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.
Alta en sistema: 05/06/2019
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