Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1997, expediente L 60276

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pettigiani-Laborde-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Zárate, por mayoría, hizo lugar a la demanda promovida por J.C.A. contra Techint S.A.C.I., en cuanto perseguía el cobro de la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551 (fs. 115/121).

Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes: la actora mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad y, la demandada a través del recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 142/152 vta. y fs. 154/160, respectivamente).

En la queja de nulidad única que motiva mi dictamen (v. fs. 197) se denuncia la violación de los arts. 156 y 159 actuales 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.

Luego de expresar el apelante que intenta la presente vía ante la eventualidad de que V.E. considere que constituye el carril adecuado para reparar los agravios expuestos en la queja de inaplicabilidad de ley precedentemente deducida, sostiene que el fallo adolece de una omisión esencial que pudo tener influencia decisiva en la solución del pleito. Tal, la autocontradicción incurrida por los jueces de grado que, partiendo de hechos probados, arribaron a una decisión que aparece en contraposición con las probanzas de la causa que menciona, sentando una solución desfavorable a su representado.

En lo demás, da por reproducidos los argumentos vertidos en el recurso de inaplicabilidad de ley .

Considero que el recurso es inadmisible.

La reseña de agravios que antecede pone de manifiesto la defectuosa técnica empleada por el recurrente al pretender fundar el remedio de nulidad intentado mediante la remisión a los argumentos esgrimidos en el otro recurso extraordinario deducido en el mismo escrito, que impide su progreso al no satisfacer la exigencia de que la impugnación se baste a sí misma (conf. I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", año 1969, 4ta. Ed. págs. 238 y sgtes.; doct. SCBA causas Ac. 33.689, resol. 28884; Ac. 44.166, resol. 211189 y Ac. 47.158, resol. 26291).

Sin perjuicio de ello y más allá de que el quejoso soslaya hacerse cargo de demostrar en qué consiste el vicio de autocontradicción que le imputa a la sentencia en crítica, diré que el mismo constituye materia ajena a la vía de nulidad deducida (conf. SCBA causas L. 33.495, 211284 y L. 43.888, 11990) como también lo son las alegaciones de índole probatoria que se enuncian en la queja (conf. SCBA causa L. 54.387, 131294, entre muchas otras).

Así lo dictamino.

La Plata, 31 de octubre de 1997 L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., L., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.276, "A., J.C. contra Techint S.A.C.I. Construcciones. Indemnización art. 52, ley 23.551".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. por mayoría hizo lugar a la demanda entablada, con costas.

La parte...

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