Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 031202/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 31202/2014 ALMIRON, J.F. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS A.T. 833 s/DESPIDOC., 15 de septiembre de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 115/116 interpusieron: el actor a fs.

    117/119 y la demandada a fs. 121, ambos con las respectivas réplicas de fs. 139/140 y de fs.

    134. Apela asimismo la representación letrada de la demandada (fs. 123) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método imponen analizar en primer lugar los agravios del actor quien cuestiona la decisión de grado en cuanto consideró no acreditada la relación laboral denunciada y rechazó su pretensión tendiente al cobro de las indemnizaciones por despido. Luego de examinar las pruebas producidas en el pleito, arribo a idéntica conclusión por lo que el recurso interpuesto no tendrá recepción favorable.

    Lo entiendo así porque los elementos probatorios colectados en la causa permiten desvirtuar la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    R. en que el actor denunció que realizó trabajos de mantenimiento para el consorcio demandado y que a cambio de ello recibía en forma mensual la suma de $ 4.000 contra la cual lo obligaban a emitir facturas (ver fs. 7 y vta.).

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21043316#188564261#20170915121625241 Las declaraciones prestadas a instancias de la accionada (Fornarini a fs. 91/2 y C. a fs. 98/9) llevan a atribuir al demandante, en el particular caso que nos ocupa, la calidad de trabajador independiente.

    Es que los aludidos deponentes refieren, en forma conteste y circunstanciada, que requerían los trabajos de A. a quien llamaban en forma directa y le abonaban el precio convenido y previamente presupuestado; que cuando el actor no podía realizar los trabajos encomendados llamaban a otra persona y que cuando debían realizarse trabajos grandes de mantenimiento el consorcio llamaba a una empresa, lo cual evidencia la ausencia de uno de los caracteres esenciales del contrato de trabajo: el carácter personal (art.

    37 LCT).

    G. (fs. 102) actual administrador de la demandada relató que conoció al accionante como proveedor que hacía pintura, albañilería y mantenimiento y que durante su gestión (junio de 2013 a junio de 2014) no le dieron...

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