Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2020, expediente CNT 029200/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 29200/2018 - ALMIRON, J.C. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso deducido por la parte actora a fs. 91/99 contra la resolución dictada por el Sr. Juez a quo a fs. 85/89 por medio de la cual declaro la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes, presentación que mereció

réplica a fs. 109/124.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta Interina según dictamen obrante a fs. 129/131.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la cuestión controvertida ha merecido tratamiento de este Tribunal en casos análogos (vgr.

    G.G.E. C/ Prevención ART S.A. S/

    Accidente – Ley Especial

    , CNT 26.022/17, S.

  2. del 21/06/181, “G., M.A. C/GALENO ART S.A.

    S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” CNT 38939/2017/CA1, S.I.

    del 5/07/182; “R.G.R. c/ Provincia ART

    S.A. S/ Accidente – Ley Especial” CNT 31273/2017/CA1,

    S.

  3. del 30/05//193 y “A.Y.M. c/ Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente- Ley especial” CNT 46473/17,

    S.

  4. del 4/06/194, todos del registro de esta Sala IX),

    a cuyos fundamentos y conclusión -disponibles para su consulta en el Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a los links que infra se detallan-, corresponde remitir en razón de la brevedad.

  5. Que por los fundamentos y la conclusión allí

    adoptada, se admiten los planteos de inconstitucionalidad de los artículos , y concordantes en sus partes pertinentes de la ley 27.348

    y sus respectivas normas reglamentarias y, en su mérito, se revoca la resolución cuestionada y se decreta habilitada la instancia y en consecuencia la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

  6. Que toda vez que la decisión apelada no implica adelantamiento de opinión sobre el fondo del asunto, vuelvan los autos al juzgado de origen a los fines de la prosecución del trámite con arreglo a la presente.

    1

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

    id=936WC9iJjN03GENzpYOzwKJySLKdQlgs1TY7ckG6mtA%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3970751

    2

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=BcUscgiTFMB2eeG7mANknqLwBdVLEa1Mu3Jdb %2F20N8o%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3973828

    3

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

    id=vfh5XyRRvChqdMPqIU6ODqW8Nd1RbENqHNwPoCOLoS4%3D&tipoDoc=se...

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