Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2020, expediente CNT 029200/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 29200/2018 - ALMIRON, J.C. c/ EXPERTA ART S.A. s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.
Y VISTOS:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso deducido por la parte actora a fs. 91/99 contra la resolución dictada por el Sr. Juez a quo a fs. 85/89 por medio de la cual declaro la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes, presentación que mereció
réplica a fs. 109/124.
Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta Interina según dictamen obrante a fs. 129/131.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la cuestión controvertida ha merecido tratamiento de este Tribunal en casos análogos (vgr.
G.G.E. C/ Prevención ART S.A. S/
Accidente – Ley Especial
, CNT 26.022/17, S.
-
del 21/06/181, “G., M.A. C/GALENO ART S.A.
S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” CNT 38939/2017/CA1, S.I.
del 5/07/182; “R.G.R. c/ Provincia ART
S.A. S/ Accidente – Ley Especial” CNT 31273/2017/CA1,
S.
-
del 30/05//193 y “A.Y.M. c/ Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente- Ley especial” CNT 46473/17,
S.
-
del 4/06/194, todos del registro de esta Sala IX),
a cuyos fundamentos y conclusión -disponibles para su consulta en el Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a los links que infra se detallan-, corresponde remitir en razón de la brevedad.
-
Que por los fundamentos y la conclusión allí
adoptada, se admiten los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y concordantes en sus partes pertinentes de la ley 27.348
y sus respectivas normas reglamentarias y, en su mérito, se revoca la resolución cuestionada y se decreta habilitada la instancia y en consecuencia la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
-
Que toda vez que la decisión apelada no implica adelantamiento de opinión sobre el fondo del asunto, vuelvan los autos al juzgado de origen a los fines de la prosecución del trámite con arreglo a la presente.
1
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?
id=936WC9iJjN03GENzpYOzwKJySLKdQlgs1TY7ckG6mtA%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3970751
2
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=BcUscgiTFMB2eeG7mANknqLwBdVLEa1Mu3Jdb %2F20N8o%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3973828
3
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?
id=vfh5XyRRvChqdMPqIU6ODqW8Nd1RbENqHNwPoCOLoS4%3D&tipoDoc=se...
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