Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 011020/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80467

EXPEDIENTE NRO.: 11020/2011

AUTOS: A.J.E. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS s/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 394/396 luce la sentencia definitiva a través de la cual se rechazó la acción con costas a cargo del actor. Asimismo, se regularon los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la demandada TEL

TELECOMUNICACIONES SA en la suma de $28.000

A fs. 397 TEL TELECOMUNICACIONES SA recurrió la regulación de honorarios efectuada a su representación y patrocinio letrado, por considerarlos elevados.

A fs. 398 el actor recurrió el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

En relación al cuestionamiento respecto de las costas del juicio, cabe considerar que, si bien el art. 68 del CPCCN, establece la regla básica de aplicación derivada del principio objetivo de la derrota, también habilita al juzgador a examinar si la eventual razón fundada que pudo tener el pretendiente para promover la acción justifica apartarse de dicho principio rector. Desde esa perspectiva, cabe puntualizar que el actor pudo haberse considerado razonablemente asistido de mejor derecho (art. 68

2do. párrafo CPCCN), por lo que corresponde modificar la distribución de costas decidida en primera instancia y establecerlas en el orden causado. Por las mismas razones, las costas de Alzada deben imponerse en el orden causado.

En atención al modo en que quedan impuestas las costas del pleito, cabe considerar el cuestionamiento realizado en torno a los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de TEL TELECOMUNICACIONES SA.

L., cabe aclarar, en cuanto al régimen normativo aplicable, se advierte que la mayor parte de las tareas fueron cumplidas durante la vigencia de la ley 21.839, con excepción de la presentación de fs. 385/389, efectuada durante la vigencia de la ley 27.423.

En consecuencia, y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en Fallos 320:2756; 321:330 y Fecha de firma: 31/05/2019 532 y 325:2250 y, en especial, en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se Alta en sistema: 10/06/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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