Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 051382/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51382/2021

(Juzg. Nº 39)

AUTOS:”A.J.N. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La resolución de primera instancia en la Sra. Jueza “a quo” declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones por no encontrarse cumplido el recaudo previo de agotar la vía administrativa previa viene apelada por la parte actora.

En cuanto al tema en debate cabe resaltar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió recientemente en autos “P.J.J. c/ Galeno ART SA” -2/9/2021-

declarando la constitucionalidad de la ley 27348 lo que sella la suerte del presente proceso puesto que existe el deber institucional y moral de los tribunales de acatar la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyo carácter vinculante responde a elementales razones de seguridad jurídica (conf. L.Q., “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, t. II, p. 485; B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, t. III, p.

421/3; S., “Elementos de Derecho Constitucional”, t. I, p.

281; G., “Constitución de la Nación Argentina”, t. II, ps.

558/9; C., 6/7/04, “Quadrum SA c/Ciccone Calcográfica Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

SA”, Fallos 327:2842, LL 2006-C,82; 13/3/07, “Autolatina Argentina c/DGI”, Fallos 330:704 23/6/09, “R. c/Lema”,

Fallos 332:1488; 22/5/18, “Viñas c/EN”).

Por lo tanto, propongo confirmar lo decidido en la instancia anterior, en cuanto a que no se encuentra habilitada la instancia judicial plena que se postula.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Respetuosamente habré de disentir con la solución propuesta por mi distinguido colega el Dr. C.P..

En primer lugar, destaco que sobre la cuestión en crisis,

este tribunal ha decidido -mediante resolución adoptada en mayoría– en la causa “G., I.A. c/Provincia ART

S.A. s/Accidente-Ley Especial” CNT 19381/2020 del 22.09.2021,

continuar con la postura sostenida por este Tribunal en la causa “Freytes Lucas G. C/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (véase S.

  1. nro. 42273 del 12.12.2017).

En el citado precedente esta Sala -en mayoría- señaló que la...

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