Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRO 013003204/2002/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 16 de septiembre de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13003204/2002/CA1 caratulado “ALMIRON, I.A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada –ANSES- en subsidio del de revocatoria (fs. 243 y vta.), y el pedido de nulidad, contra la providencia de fecha 28 de febrero de 2014 que dispuso “…se encuentra vencido en exceso el plazo previsto por el artículo 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153… Trábese embargo sobre la suma de pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco c/

45/100 ($165.645,56.-) con más el 50% de dicho monto estimados provisoriamente para intereses y costas…” (fs. 223).

Rechazada la revocatoria, se concedió la apelación subsidiaria (fs. 245).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 250), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron en condiciones de resolver (fs. 251).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El recurrente se agravia de que se pretenda tener por válida una planilla aprobada simplemente por cuanto derecho hubiere lugar para luego trabar un improcedente embargo sobre la base de esa inválida y discutible liquidación.

    Sostiene que se desoyó la liquidación efectuada por la demandada a fs. 185/207, las sucesivas ratificaciones de ella practicadas por su parte y los pedidos de revisión de la misma por peritos oficiales, habiendo además los curiales de la actora efectuado una notificación a un domicilio distinto del constituido en autos (cédula de fs. 233), trabando un incomprensible, arbitrario e ilegal embargo sin practicarse la debida nueva planilla y mucho menos Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #19457339#162121894#20160916100856865 permitiendo el control de la misma por la Anses, violando así su derecho de defensa.

    Dice finalmente que ella ha pagado la sentencia que pretende ejecutarse, y que no hallándose firme aún una planilla que establezca objetivamente las diferencias entre lo pagado y lo que se pretende que se pague, el embargo trabado resulta arbitrario, por lo que debe ser revocado, debiéndose declarar en consecuencia la nulidad de todo lo actuado desde fs. 223 y permitiéndose a la demandada impugnar la nueva planilla a efectuarse por peritos oficiales, con costas a la actora para el caso de oposición.

  2. ) Corresponde analizar en primer lugar el pedido de nulidad planteado por el recurrente. Respecto a ello, tal como sostuviera la Dra. V. en su voto en el acuerdo de fecha 05/04/2016, dictado dentro de los autos “MAJUL, I. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”, nro. FRO 2300260/1896, cabe considerar que el CPCCN en su Art. 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de...

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