Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Abril de 2023, expediente CSS 006260/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

6260/2020

A.H.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y por la actora, ambos contra la sentencia dictada por el Tribunal, cuyo traslado sólo fuera contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

Que, comenzando por los planteos efectuados por la parte actora, toda que se encuentra en juego la interpretación de las normas aplicables a la determinación de una del haber previsional y, asimismo, los alcances de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones -art. 14 bis de la Constitución Nacional -, siendo lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que respecto a la concesión fundada en la doctrina de la arbitrariedad, ha de señalarse que en modo alguno tal basamento propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia cuestionada para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Que, continuando con los agravios de la parte demandada, el escrito bajo examen no cumple con la regla I – exceso de renglones -, que exige el reglamento que regula las presentaciones que instrumentan recursos extraordinarios (Ac 4/07 CSJN.), por lo que, por mandato de lo dispuesto en la regla undécima, corresponde desestimar el mismo.

Que corresponde imponer las costas por su orden (art. 21 Ley 24.463).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Conceder, con el alcance indicado, el recurso extraordinario interpuesto por la actora y...

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