Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Octubre de 2022, expediente CNT 081137/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 81137/2016

JUZGADO Nº64

AUTOS: “A.G.J.D. C/ SWISS MEDICAL

ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción iniciada contra SWISS MEDICAL ART S.A. por accidente. Contra la misma se alza la actora a tenor del escrito del 06/10/2021; cuestiona la fecha de inicio de cómputo de los intereses. Su letrado y el perito médico apelan por considerar exiguos sus emolumentos.

  2. En lo atinente a la fecha de inicio de computo de los intereses,

    propongo modificarla de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en los autos caratulados: “I.B.G. (1253) c/ Provincia Art S.A. s. Accidente–

    Ley Especial” (Expte. Nro. 14595/2016) del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, pues pueden ser consultados en el sistema lex 100(http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=rnLy0dl%2B

    %2FkBsTgEljf2KZ2yD

    %2Brl25n97qGPzq5j2794%3D&tipoDoc=despacho&cid=1365174).

    Por lo apuntado, propicio modificar y disponer que los intereses se devenguen desde la fecha del accidente de autos: 17/04/2015.

  3. De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, las regulaciones apeladas son adecuadas, por lo que corresponde confirmarlas (artículo 16 de la Ley 27.423 y 38 de la L.O.).

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Por las razones expuestas, propongo se modifique la fecha de inicio para el cómputo de los intereses que se fijará en el 17/04/2015, se distribuyan las costas de Alzada por su orden, en atención a que no hubo réplica (art.68,

    CPCCN) y se regulen los honorarios de la representación letrada interviniente en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en grado.

    EL DR. M.D.G. DIJO:

    Sobre la fecha de inicio para el cómputo de intereses, es menester precisar que, en mi criterio, el cual sostuve invariablemente como jueza de primera instancia en los...

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