Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 013273/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 13.273/2020/CA1

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “A.G.D. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el accionante, contra la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el caso.

Y CONSIDERANDO:

Que la ley 27.348 establece para el trabajador una instancia previa y obligatoria para determinar el carácter profesional de una enfermedad o contingencia, para establecer su incapacidad y que se le otorguen las correspondientes prestaciones dinerarias dispuestas por la ley 24.557, previendo una actuación judicial posterior teniendo en cuenta para ello la jurisdicción en que la instó su reclamo ante la comisión médica correspondiente.

Para ello debe tenerse en cuenta el domicilio del trabajador, el lugar donde presta tareas o el domicilio que habitualmente se reporte (conf. lo dispuesto por el art. 1º de la ley 27.348.).

Que el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción normado por el art. 1º citado precedentemente es de aplicación inmediata por cuanto se trata de normas procesales (CSJN,11/12/2014, “U.J.C. c/ La Caja ART SA s/ accidente”).

Que el propio actor manifestó haber optado por tramitar su reclamo en la comisión médica de Morón (Provincia de Buenos Aires), conforme su domicilio real sito en la localidad de M., de la misma jurisdicción.

Fecha de firma: 07/02/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Que en este estado, cabe advertir que, en época reciente, el Alto Tribunal se pronunció a favor de la validez del régimen establecido por la ley 27.348, zanjando la cuestión en examen (CSJN, 02/09/2021, “Pogonza”, Fallos 344:2307).

Que sentado ello y despejado el tópico aludido, se advierte que, tal como señalarala Sra. Jueza de origen, conforme lo normado por el art. 2 de la ley 27.348, el trabajador tiene la opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la C.A.B.A., según corresponda al domicilio del órgano médico que haya intervenido.

Que en función de lo expuesto, no resulta admisible el cambio de jurisdicción revisora que pretende el apelante ya que, a todo evento, se encontraba a su...

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