Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Diciembre de 2020, expediente CNT 063597/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 63597/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55756

CAUSA Nº 63.597/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 38

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “ALMIRÓN, EZEQUIEL ALBERTO

C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo sustancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por la demandada, a tenor de los agravios que expresa a fs. 119/122vta. y cuya réplica puede ser leída en formato digital.-

  2. En líneas generales la apelante cuestiona la valoración que en el fallo se ha realizado del informe pericial médico, pero a mi juicio no le asiste razón en su planteo.-

    Pese a su esfuerzo argumental, no veo en el recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir las conclusiones a las que ha arribado el “a-quo”.-

    En efecto, conforme resulta del dictamen médico obrante a fs. 74/77

    raíz del accidente sufrido el actor se encuentra incapacitado en forma física y psíquica, en los términos que allí especifica (27,3% t.o). El galeno describe el estado actual del actor y los estudios complementarios tenidos en cuenta.-

    Si bien las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez que entiende en la causa, cabe recordar que por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica específica de la ciencia médica, que es campo de actuación de los expertos y ajena a los conocimientos del iudicante, para apartarse de su dictamen es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, respecto del error o inadecuado uso que el o los galenos hubiesen hecho de sus conocimientos científicos, lo que no ha ocurrido en el presente, por lo que reconozco a la pericia eficacia probatoria en los términos del art. 386 del CPCCN, pues da adecuada respuesta a los puntos solicitados por las partes como así también por sus fundamentos científicos y estudios en que se apoya.-

    A mayor abundamiento, cabe agregar que ninguna base científica da fundamento para concluir que el daño psicológico esté supeditado al daño físico; o que avale científicamente la idea de que el porcentaje del Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C...

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