Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 040392/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40392/2015 - ALMIRON, E.F. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 115/116, que no mereció

réplica de la contraria.

A fs. 114 el letrado del actor apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja del actor expondré mi opinión parcialmente favorable a la misma.

Ante todo, en cuanto al alcance otorgado en la sede de origen respecto de la no aplicación a la indemnización debida al trabajador del índice RIPTE, he de destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley especial” del 7/6/2016, adoptó

su posición sobre el tópico, en el sentido de que “…el decreto reglamentario 472/14 explicitó que el ajuste previsto en los arts. 8° y 17.6 se refería a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija que habían sido incorporadas al régimen por el decreto 1278/00, y de los pisos mínimos establecidos por el decreto 1694/09 y por el art. 3° de la propia ley reglamentada …” (ver considerando 5°).

De esta forma, dejó expuestos los alcances que -a su criterio- cabe asignar a las mejoras económicas establecidas por la ley 26.773 para aquellos casos comprendidos dentro de su ámbito de vigencia temporal, de acuerdo a la disposiciones del decreto 472/14 (ver, en este sentido, sentencia dictada por el Máximo Tribunal el 4/8/16, in re: “Gareca Julio Cesar c/ Asociart S.A. A.R.T. s/ Accidente – Ley Especial”).

Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27154611#231777218#20190411101128852 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Desde esta óptica y sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal respecto de la limitación impuesta por tal norma reglamentaria (vgr. in re “F.D.R. c/ SMG A.R.T. S.A.- Swiss Medical s/ Accidente - Ley especial”, S.. D.. del 24/9/2015 del registro de esta Sala, entre muchos otros), teniendo en cuenta que el Alto Tribunal reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (C.S.J.N., R. 586, 25/8/88 in re "R.Z., V.F."), en orden a...

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