Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 036284/2016

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 1036284/2016. ALMIRON, D.H. c/ ARGENTREN SA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2018.- ADS fs. 238 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado a fs. 214, que fuera concedido a fs. 215 contra la resolución dictada a fs. 213 que rechaza la excepción de incompetencia opuesta por dicha parte. El memorial obra agregado a fs. 216/23 y fue contestado a fs. 224/27 y a fs. 229/30. El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 235/36.

    La codemandada plantea la excepción de incompetencia de la justicia civil en razón de la materia y de la persona. Se agravia de su rechazo fundado, entre otras cosas, en que se aplicó el precedente de la CSJN en los autos “V. c/ Ferrocarriles Argentinos” cuando se dan condiciones diferentes, asimismo, en que se desplazó la competencia natural del caso, que es el fuero contencioso administrativo federal. Se queja porque no se atendieron los planteos formulados para atribuir competencia al fuero federal en razón de la materia y no se aplicó lo dispuesto por la ley 26.944.

    Finalmente, se agravia de la imposición de costas totalmente a su parte.

  2. Ahora bien, luego del fallo “V., Mora Emetria c/

    Ferrocarriles Argentinos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo 306-1872) resolvió, con fecha 29 de marzo del año 2016, en los autos “A., V. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 66.712/2012) y 12 de abril del año 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN- DN V- COCOVI y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 499922/2007) “que las Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28489787#198276488#20180208100119288 causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean partes, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aun ferroviarios, corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil”. Recientemente, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil resolvió en idéntico sentido en los autos “L., M.I. c/ Unión de Gestión Operativa Mitre Sarmiento s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 11110/2015) de fecha 29 de junio del año 2017.

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