Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 22 de Abril de 2009, expediente 7.212/08

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009

Judicial Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve, estando reunidos los Señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., bajo la Presidencia de la Dra. M.G.S. de Andreau,

asistidos por la Secretaria de Cámara Subrogante, Dra. C.E.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos, caratulados: “A.R.M. c/ Estado Nacional Argentino (Policía Federal Argentina) s/

Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte. N° 7212/08, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes, Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente: D.M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

- ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S.

DE ANDREAU DIJO:

Considerando:

  1. Que vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 121 contra los puntos de la sentencia obrante a fs. 114/119 en los que se hace lugar a la incorporación al haber mensual de los conceptos “suplemento por inestabilidad de residencia” (código 289) y “adicional no remunerativo no bonificable” (código 292); acoge la excepción de prescripción liberatoria en relación a los créditos que por los conceptos mencionados excedan el lapso de seis años anteriores a la fecha de la incorporación del concepto al haber mensual (01/01/2003),

    ordenando la liquidación y pago retroactivo a los actores de las diferencias no abonadas desde 01 de enero de 1997 hasta la fecha del D.. 103/03 de acuerdo a los términos y por el procedimiento establecidos en la ley de consolidación N° 25.344, D.. 1873/02, Res. 638 y Ley 25725; impone costas en un 65% a la demandada y en un 35% a la actora.

  2. Concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 121 vta.- se instrumenta su elevación a esta alzada, agregándose a fs. 125 y vta, previa verificación de los recaudos de admisibilidad, el escrito de expresión de agravios.

  3. La apelante esgrime que lo resuelto en el punto 1 de la resolución de fs. 114/119 en torno a la liquidación retroactiva y pago de las diferencias salariales no abonadas producto de la incorporación de las asignaciones identificadas con los códigos 289 y 292 al haber mensual, resulta inadmisible dado que tales remuneraciones se encuentran firmes y consentidas, resultando...

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