Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 012292/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 12.292/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49984 CAUSA Nº 12.292/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 72 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “A.C.R. c/ LIBERTY ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que admitió el reclamo incoado, viene apelada por la parte demandada y la parte actora, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 239/241 y fs. 242/244 respectivamente.

La accionada cuestiona el porcentaje de incapacidad física, el punto de partida de los accesorios de condena y la tasa de interés establecida en el pronunciamiento de la anterior instancia. Por último, recurre los estipendios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por elevados.

A su turno, el accionante critica la denegación de la aplicación del RIPTE.

Finalmente, apela los honorarios regulados a su parte, al considerarlos reducidos.

Corrido los pertinentes traslados, la aseguradora de riesgos del trabajo y el actor, proceden a contestarlos mediante las piezas agregadas a fs. 247/250 y fs. 251/254 respectivamente.

II.-Por cuestiones de orden metodológico, comenzaré por abordar el recurso interpuesto por la demandada referido al porcentaje de incapacidad física. Adelanto, no le asiste razón.

En efecto, del informe médico obrante en autos a fs.124/143, surge que el Sr.

  1. padece secuelas físicas a consecuencia de los hechos descriptos en el libelo inicial. Se verificó en su hombro derecho, la presencia de un arpón producto de la intervención quirúrgica, a raíz de padecimientos a nivel del manguito rotador al efectuar movimientos y esfuerzos repetitivos a lo largo de su carrera laboral. Añade, que se ha verificado limitaciones funcionales a nivel del hombro derecho, conforme Tabla de Evaluaciones de Incapacidades del Decreto 659/96.

    Estos hallazgos, provocaron como se indicó ut supra, limitación funcional en el hombro derecho, puesto que, respecto a la abdo elevación lo normal es 150º y el actor alcanza 100º, en elevación anterior lo uniforme es 150º, llegando el accionante a 110º, en rotación interna lo esperable se encuentra en el rango 40º a 80º, el peritado despliega solo un 30º, y en la rotación externa lo estándar es 90º en tanto que el Sr.

  2. llega a 60º; comparando estas mediciones con goniómetro respecto del contralateral explorándose así la movilidad activa y pasiva; todo lo cual lo incapacita en el orden del 12,55% de la total obrera, incluidos los factores de ponderación.

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20537741#164231474#20161103123331931 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 12.292/2013 La impugnación formulada por...

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